Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Modalidades de selección – Selección abreviada de menor cuantía – Características

P20250502004166 · 14 de mayo de 2025

EpígrafeModalidades de selección – Selección abreviada de menor cuantía – Características / Manifestación de interés – Noción – Finalidad – Requisito habilitante / Proponentes plurales – Manifestación de interés – Documentos del proceso
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que los oferentes que realizaron manifestación de interés de manera individual en un proceso de selección abreviada de menor cuantía presenten oferta a través de un proponente plural. La autoridad fija la posición de que, salvo que el pliego de condiciones establezca lo contrario, los interesados pueden optar por manifestar su interés ya sea individualmente o como parte de un consorcio o unión temporal, e incluso conformar un proponente plural al momento de presentar la oferta, siempre que cumplan con los requisitos habilitantes y las condiciones previstas en el proceso. La fundamentación se basa en el Decreto 1082 de 2015, que regula la manifestación de interés como requisito para participar, y en los principios de concurrencia y eficiencia que rigen la contratación pública. Además, se precisan los límites de la competencia consultiva de la entidad, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones de las entidades contratantes, sino que orienta sobre la interpretación general de las normas.

Problema jurídico

En el contexto de procesos de contratación adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía ¿resulta jurídicamente viable que los oferentes que realizaron manifestación de interés de manera individual, presenten oferta a través de un proponente plural?

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, la manifestación de interés en la selección abreviada de menor cuantía constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo.
Establece la naturaleza jurídica de la manifestación de interés como requisito habilitante en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, según la normativa aplicable.
Sin perjuicio de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y las condiciones de uso del SECOP II en los términos explicados en el presente oficio, la entidad puede configurar las condiciones de la manifestación de interés en el pliego de condiciones para consorcios o uniones temporales. En este caso, el interesado informará su intención de participar de acuerdo con las exigencias planteadas en los documentos del proceso. En caso de que el pliego de condiciones guarde silencio sobre este tema, los interesados serán libres para escoger si dicha manifestación proviene de cada uno de los integrantes que conformarán el proponente plural o del representante del consorcio u unión temporal. Incluso, cabe la posibilidad de que quienes manifestaron interés individualmente, conformen un proponente plural al momento de presentar la oferta.
Define las condiciones bajo las cuales los interesados pueden manifestar interés como proponentes plurales o individuales, y la flexibilidad que otorga el silencio del pliego de condiciones.
La manifestación de interés constituye una condición de procedibilidad para participar, so pena de rechazo de la oferta; por lo tanto, solo puede presentar oferta quien manifestó interés, y debe hacerlo en la forma individual o como proponente plural, según como se haya inscrito. Quienes manifiesten interés bajo la forma de proponente plural deben presentar la oferta con los integrantes inscritos, sin incluir otros. Sin embargo, es posible reducir el número de integrantes, siempre y cuando la oferta no la presente un solo miembro.
Explica las consecuencias jurídicas de la manifestación de interés y las restricciones para los proponentes plurales al momento de presentar la oferta.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Precisa los límites de la competencia consultiva de la entidad y la responsabilidad de las partes en la gestión contractual.
MateriasContratación Estatal · Manifestación De Interés · Proponente Plural · Requisito habilitante · Modalidades De Selección · Proponentes Plurales · Características · Documentos del Proceso · Finalidad · Selección abreviada de menor cuantía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-537.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-537 de 2025
NúmeroP20250502004166
Fecha del documento14 de mayo de 2025
Fecha de publicación16 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 95ef05b1f798….

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