Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y fomento a la ejecución de contratos estatales con participación de sujetos de especial protección constitucional
P20220714006892 y P20220714006893 · 26 de agosto de 2022Contratación estatalcontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021incentivo de fomentoley 2069 de 2020mipymessujetos de especial protección constitucionalley de emprendimientopromoción del desarrolloprovisión de bienes y servicioscontenidocontratación públicafinalidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020) y fomento a la ejecución de contratos estatales con participación de sujetos de especial protección constitucional |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, que regula el fomento a la ejecución de contratos estatales mediante la provisión de bienes y servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional. La autoridad fija la posición de que esta disposición no es de aplicación automática en todos los procesos contractuales, sino que su inclusión en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes depende de un análisis previo de oportunidad y conveniencia por parte de la entidad contratante, garantizando las condiciones de calidad y el cumplimiento del objeto contractual. Además, precisa que el porcentaje de participación de estos sujetos debe ubicarse entre el 5% y el 10% de los bienes o servicios requeridos, incorporándose como obligación contractual con sanciones pecuniarias por incumplimiento injustificado. La norma se enmarca en los objetivos de la Ley 2069 de 2020, que busca impulsar el emprendimiento y la formalización empresarial, y se aplica indistintamente a entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos, sin perjuicio de los acuerdos comerciales vigentes. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, en relación con la obligatoriedad de incluir mecanismos de fomento a la participación de sujetos de especial protección constitucional en la ejecución de contratos estatales |
| Fragmentos citables | «las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos» «[…], en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual» (Énfasis fuera de texto). ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.16. Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional. En los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos fomentarán en los pliegos de condiciones o documento equivalente que los contratistas destinen al cumplimiento del objeto contractual la provisión de bienes o servicios por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, garantizando las condiciones de calidad y sin perjuicio de los Acuerdos Comerciales vigentes. Esta provisión se establecerá en un porcentaje que no será superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato, de manera que no se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado. Previo análisis de oportunidad y conveniencia, la Entidad Estatal incorporará esta obligación en la minuta del contrato del pliego de condiciones o documento equivalente, precisando las sanciones pecuniarias producto del incumplimiento injustificado de esta a través de las causales de multa que estime pertinentes. En consecuencia, dado que el fomento a la ejecución de contratos estatales con participación de sujetos de especial protección constitucional en la provisión de los bienes y servicios para el cumplimiento del objeto contractual se realizará bajo criterios de oportunidad y conveniencia, garantizando la calidad y sin poner en riesgo el cumplimiento del contrato, debe concluirse que la aplicación de este incentivo es de naturaleza discrecional, fundamentado en los elementos indicados, los cuales remiten, entre otros aspectos, al criterio de oportunidad y conveniencia realizado por la entidad contratante. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Incentivo De Fomento · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Sujetos de especial protección constitucional · Ley De Emprendimiento · Promoción Del Desarrollo · Provisión De Bienes Y Servicios · Contenido · Contratación pública · Finalidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666102115633-C-541.docx |
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