Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre acreditación de experiencia en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte

P20250502004194 · 13 de junio de 2025

EpígrafeConcepto sobre acreditación de experiencia en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el régimen de acreditación de la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), específicamente en relación con proponentes individuales que integran estructuras plurales como consorcios o uniones temporales. La autoridad fija la posición de que la experiencia en estos casos es proporcional a la participación efectiva del integrante en el contrato ejecutado bajo la estructura plural, debiendo acreditarse mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) y soportes verificados por las Cámaras de Comercio, donde conste el porcentaje de ejecución y las actividades desarrolladas. Además, precisa que la experiencia compartida en consorcios no se entiende como propia de cada miembro, sino como un aporte individual proporcional, y que la entidad estatal no tiene injerencia en la verificación de estos aspectos, competencia exclusiva de las Cámaras de Comercio. El fundamento normativo se sustenta en la autonomía de las entidades para establecer requisitos de experiencia, la obligatoriedad de los documentos tipo y la naturaleza asociativa de los proponentes plurales, sin perjuicio del carácter personal de la experiencia.

Problema jurídico

Cómo opera la acreditación de experiencia por parte de proponentes individuales respecto a contratos ejecutados en estructuras plurales

Fragmentos citables
La experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo; ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes, y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
Establece los mecanismos obligatorios para acreditar la experiencia en los procesos de contratación pública con documentos tipo, siendo este el núcleo normativo del concepto.
Así, cuando el integrante del proponente plural [consorcio o unión temporal] haya ejecutado un contrato bajo esa estructura plural, deberá indicar expresamente su porcentaje de participación en el documento de constitución e indicar la naturaleza de las actividades que desarrolló, toda vez que esta información tendrá que ser registrada en el RUP y, además, acreditada con certificaciones y soportes, y verificada por las Cámaras de Comercio.
Define los requisitos específicos para la acreditación de experiencia en estructuras plurales, destacando la obligación de individualizar la participación y las actividades desarrolladas.
Por lo anterior, si un contrato fue ejecutado conjuntamente [en un consorcio o unión temporal], el proponente debe demostrar de manera clara y verificable cuál fue su participación [porcentaje de ejecución y/o actividades realizadas].
Refuerza la exigencia de que la experiencia acreditada corresponda estrictamente al aporte del integrante en el contrato, evitando interpretaciones ambiguas.
La experiencia es proporcional a la participación como miembro de un consorcio o unión temporal, en donde, por ser esquemas asociativos, la experiencia es compartida. En efecto, sin perjuicio del carácter personal de la experiencia, entre los integrantes de la estructura plural la experiencia se puede compartir, sin que ello implique que la experiencia compartida con alguna de las partes se entienda como propia.
Explica el fundamento jurídico de la experiencia compartida en consorcios, aclarando que no se trata de una experiencia propia del integrante, sino de un aporte proporcional.
MateriasDocumentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Rup · Experiencia en contratación pública · Proponentes plurales · Contratación estatal · Experiencia · Acreditación · Cámaras de comercio · Concepto · Infraestructura · Infraestructura de transporte
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-541-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-541 de 2025
NúmeroP20250502004194
Fecha del documento13 de junio de 2025
Fecha de publicación18 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 815f5303e496….

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