Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre requisitos de renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) y firmeza del acto administrativo
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| Epígrafe | Consulta sobre requisitos de renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) y firmeza del acto administrativo |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de la firmeza del Registro Único de Proponentes (RUP) como requisito para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que la inscripción, renovación o actualización del RUP debe estar en firme antes del cierre del proceso de selección para que el proponente pueda acreditar su capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional. Excepcionalmente, cuando se haya presentado la solicitud de renovación dentro del plazo legal (antes del quinto día hábil de abril), el proponente puede participar usando la información del RUP vigente antes de iniciar el trámite, siempre que no se pretenda acreditar circunstancias posteriores al cierre. La firmeza del acto administrativo es condición para que el RUP produzca efectos y sea oponible a terceros, sin que la presentación de recursos suspenda su ejecutoriedad. Se precisan los supuestos de inscripción inicial, renovación y actualización, así como las consecuencias de su incumplimiento, destacando que la falta de renovación en el plazo legal cesa los efectos del registro. El documento también delimita las excepciones taxativas en las que no es exigible el RUP y aclara que la entidad no resuelve controversias particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales. |
| Problema jurídico | Validez de exigir la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) en procesos de selección con ofertas presentadas después del quinto día hábil de abril |
| Fragmentos citables | Para participar en procesos de selección en los que es obligatorio el Registro único de Proponentes – en adelante RUP –, es necesario que los oferentes acrediten que su inscripción se encuentra en firme antes de la fecha de cierre, ya que solo a partir de la firmeza se generan los efectos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Por lo tanto, si la cámara de comercio expide el acto administrativo de inscripción en el RUP después del cierre del procedimiento de selección, con motivo de la falta de renovación a tiempo de la información contenida en él o por ser la primera inscripción, el proponente no puede aportarlo al proceso, porque al momento de presentar la oferta no tenía capacidad para contratar, y no puede acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha del cierre del proceso, reiterando que la inscripción debe estar en firme antes del cierre, pues la inscripción solo se materializa y es oponible a terceros cuando el acto administrativo está en firme. El RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Decreto 1082 De 2015 · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Rup · Actualización · Cierre del proceso · Concepto · Firmeza · Inscripción · Renovación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-544.docx |
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Acceso al documento
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: be92fce976e7….
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