Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada por contrato de prestación de servicios
12 de junio de 2025Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosestabilidad laboral reforzadafuero de maternidadlicencia de maternidadprotección a la mujer embarazadacontratación estatalestabilidad laboral reforzada de mujer embarazadasuspensión del contratoconceptoestado de embarazo y licencia de maternidadprocedenciaunificación jurisprudencialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada por contrato de prestación de servicios |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios, precisando los criterios jurisprudenciales aplicables y las condiciones para su protección. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la protección opera en dos escenarios: (i) cuando se configura un contrato realidad, es decir, cuando concurren elementos como salario, subordinación y prestación personal del servicio, o (ii) cuando, sin probarse el contrato realidad, la terminación del contrato se fundamenta en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos. Además, se señala que la suspensión del contrato durante el estado de embarazo o licencia de maternidad no está regulada expresamente, por lo que depende de la autonomía de las partes, quienes pueden acordar su suspensión o continuidad, siempre que se garantice el pago de honorarios si se ejecutan las actividades contratadas o se asuma por el Sistema General de Seguridad Social en salud si no se cumplen. La entidad destaca que la Corte Constitucional ha reiterado que la protección no requiere demostrar un contrato realidad, sino la existencia de una relación de prestación de servicios y el estado de embarazo o lactancia, siempre que el empleador conozca la situación y no medie justificación objetiva para la terminación. |
| Problema jurídico | ¿Es posible suspender o continuar un contrato de prestación de servicios por licencia de maternidad? |
| Fragmentos citables | El fuero de maternidad es una figura que otorga una protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en estado de embarazo y en periodo de lactancia, con el fin de que el proceso de gestación no interfiera en la estabilidad laboral que, como trabajadora, le asiste. El propósito es que la aspiraciones familiares y profesionales de la mujer no se excluyan y puedan armonizarse, al punto de desarrollar su proyecto de vida y su personalidad en condiciones de dignidad y libertad, pues históricamente el estado de gravidez (embarazo) ha constituido un motivo de exclusión de la mujer en el trabajo, en el que es preciso “impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia”. Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos. No existe disposición normativa que consagre de forma expresa las causales de suspensión del contrato, mucho menos en virtud del estado de embarazo o de la licencia de maternidad. En ejercicio de la autonomía de las partes contratantes, las mismas podrán convenir la cláusula de suspensión del contrato de prestación de servicios, fijando las reglas por las cuales procederán las mismas teniendo en cuenta las disposiciones referidas en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: (a) La existencia de una relación laboral o de prestación de servicios y; (b) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Estabilidad laboral reforzada · Fuero de maternidad · Licencia de maternidad · Protección a la mujer embarazada · Contratación estatal · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada · Suspensión Del Contrato · Concepto · Estado de embarazo y licencia de maternidad · Procedencia · Unificación jurisprudencial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-545.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 5d671f9401ce….
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