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Trato nacional en la contratación pública: principio de reciprocidad, apoyo a la industria nacional y regulación de bienes y servicios relevantes
P202100823007527 · 23 de agosto de 2021Contratación estatalbienes nacionales relevantesdecreto 1082 de 2015decreto 680 de 2021ley 816 de 2003decreto 2680 de 2009ley 80 de 1993principio de reciprocidadregistro de productores de bienes nacionalestrato nacionalcontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Trato nacional en la contratación pública: principio de reciprocidad, apoyo a la industria nacional y regulación de bienes y servicios relevantes |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de trato nacional en la contratación pública colombiana, precisando sus fuentes, efectos y límites. Fija la posición de que el trato nacional, consagrado en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y desarrollado en el Decreto 1082 de 2015, opera como un mecanismo de reciprocidad que extiende a oferentes, bienes o servicios extranjeros los beneficios de puntaje asignados a los nacionales, siempre que se acredite mediante tratado comercial, certificado de reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o regulación andina. El efecto principal es la asignación de un puntaje entre el 10% y el 20% para bienes o servicios nacionales, o entre el 5% y el 15% para bienes o servicios extranjeros que incorporen componente colombiano, según lo defina la entidad contratante en el pliego de condiciones. El Decreto 680 de 2021 introduce una nueva regulación para definir los bienes nacionales relevantes en los procesos de contratación de servicios, estableciendo criterios como el análisis sectorial, el porcentaje presupuestal y la existencia en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, o subsidiariamente, la vinculación de al menos el 40% de personal colombiano. La discrecionalidad de las entidades está limitada por el principio de proporcionalidad y las normas de orden público. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del principio de reciprocidad en la contratación estatal, los criterios para otorgar puntaje por apoyo a la industria nacional según la Ley 816 de 2003 y la definición de bienes nacionales relevantes conforme al Decreto 680 de 2021 |
| Fragmentos citables | El artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional. Así pues, cuando la oferta de bienes y servicios extranjeros goce de trato nacional por alguna de las tres razones analizadas con anterioridad, deberá beneficiarse de la obtención del puntaje comprendido entre el 10 y el 20%, según lo haya definido la entidad estatal contratante. En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda. |
| Materias | Bienes Nacionales Relevantes · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 680 De 2021 · Ley 816 De 2003 · Decreto 2680 de 2009 · Ley 80 de 1993 · Principio de reciprocidad · Registro de productores de bienes nacionales · Trato nacional · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651771084989-1638312281070-C-547.docx |
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