Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación directa durante período preelectoral
P20210824007620 · 5 de octubre de 2021Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesservicios profesionales y de apoyo a la gestióncontratación estatalmodalidades de selecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación directa durante período preelectoral |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, precisando su ámbito temporal, material y subjetivo. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa contenida en el artículo 33 aplica a cualquier sistema de selección estatal que excluya la convocatoria pública o la participación plural de oferentes, sin limitarse al procedimiento especial regulado en la Ley 1150 de 2007, y se extiende incluso a entidades con regímenes especiales de contratación. La restricción opera para todos los entes del Estado, sin distinción de rama, autonomía o régimen jurídico, salvo las excepciones taxativas previstas en la misma norma (defensa, crédito público, emergencias sanitarias, reconstrucción de infraestructura crítica y contratación hospitalaria). Además, aclara que las modalidades de selección como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada no están sujetas a esta prohibición, siempre que cumplan con los principios de convocatoria abierta y pluralidad de oferentes. También distingue entre las restricciones aplicables a elecciones presidenciales (artículo 33) y las de carácter general (parágrafo del artículo 38), señalando que estas últimas prohíben convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos en cualquier contienda electoral. |
| Problema jurídico | Determinar si durante el período de Ley de Garantías (29 de enero al 29 de mayo de 2022) los municipios pueden celebrar contratación directa para prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión conforme al literal h del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. |
| Fragmentos citables | «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. De conformidad con lo expuesto, se concluye que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la la realización de la elección en la segunda vuelta, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del estado, entendido el término contratación directa como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el ordenamiento jurídico. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Servicios profesionales y de apoyo a la gestión · Contratación estatal · Modalidades de selección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634243764858-C-550.docx |
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