Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Marco normativo de las convocatorias limitadas a Mipymes en el sistema de compras públicas
P20250506004300 · 18 de junio de 2025Contratación estatalrequisitos habilitanteslimitación territorialconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatallimitación a mipymeslimitaciones territorialesart. 2.2.1.2.4.2.2carácter facultativodecreto 1082 de 2015fundamento normativorequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco normativo de las convocatorias limitadas a Mipymes en el sistema de compras públicas |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el marco normativo de las convocatorias limitadas a Mipymes en el sistema de compras públicas, fijando la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. La autoridad precisa que las entidades estatales están obligadas a limitar las convocatorias a Mipymes colombianas con al menos un año de existencia cuando el valor del proceso sea menor a US$125.000, incluso en casos de erogaciones presupuestales cero, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Además, señala que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es facultativa y debe justificarse con estudios del sector, sin que las Mipymes puedan solicitarla directamente. La norma excluye la participación de sucursales y exige que las Mipymes cumplan con su objeto social para ejecutar el contrato. |
| Problema jurídico | Determinar el marco normativo aplicable a las convocatorias limitadas a Mipymes en el sistema de compras públicas, incluyendo requisitos, límites cuantitativos y facultades de limitación territorial. |
| Fragmentos citables | En desarrollo del artículo 34 de la Ley de Emprendimiento, el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021– establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las entidades estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. El numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a Mipyme, puesto que el valor del proceso de contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto acuerdo con la tasa que determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por su parte, el numeral segundo establece que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual y, por el otro, que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a Mipymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 Ibidem, pues esta es facultativa para la entidad. Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipymes colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. La decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipyme es discrecional, y ha precisado que, de todos modos, esta debe justificarse con fundamento en los correspondientes “estudios del sector”. Así lo consideró en la consulta No. 216130003241, resuelta el 30 de junio de 2016. Igualmente, en la consulta resuelta en el radicado No. 2201813000008184 del 7 de septiembre de 2019, se explicó que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las Mipyme beneficiadas deben tener su domicilio principal en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato para participar en una convocatoria limitada territorialmente. |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Limitación territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Limitación A Mipymes · Limitaciones Territoriales · Art. 2.2.1.2.4.2.2 · Carácter facultativo · Decreto 1082 de 2015 · Fundamento normativo · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-551.docx |
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