Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Asociación de municipios – noción – naturaleza jurídica

P20210826007712 · 26 de agosto de 2021

EpígrafeAsociación de municipios – noción – naturaleza jurídica / asociación de municipios ‒ prohibición de contratación directa / asociación de municipios ‒ destinatarios de la ley 80 – aplicación de los procesos de selección del egcap
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-554 de 2021, conceptúa sobre la naturaleza jurídica de las asociaciones de municipios y su régimen contractual, precisando su condición de entidades estatales de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio, sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que, al actuar como contratantes, estas asociaciones deben someterse a los procedimientos de selección establecidos en la Ley 1150 de 2007, incluyendo la prohibición general de celebrar contratos mediante contratación directa, salvo las excepciones legales aplicables. Además, señala que pueden celebrar convenios interadministrativos únicamente bajo los requisitos del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de las restricciones adicionales contenidas en la Ley 1474 de 2011. La autoridad fundamenta su interpretación en la evolución normativa, destacando la derogatoria del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, que somete a estas entidades a procesos competitivos en igualdad de condiciones con los particulares.

Problema jurídico

Determinar si las asociaciones de municipios pueden contratar de forma directa la ejecución de obras públicas

Fragmentos citables
Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.
Establece el régimen contractual aplicable a las asociaciones de municipios y la prohibición de contratación directa, salvo excepciones.
Para celebrar un contrato de obra pública, en la que son contratantes, deberán adelantar un proceso público, teniendo en cuenta el valor de la cuantía, lo que incidirá en si se realiza mediante licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía. Lo anterior sin perjuicio de que excepcionalmente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007 puedan acudir a la contratación directa.
Explica los procedimientos de selección aplicables a las asociaciones de municipios como contratantes y las excepciones a la contratación directa.
MateriasAsociaciones De Municipios · Asociación De Municipios · Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Egcap · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651700504211-1635705903109-C-554-de-2021.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-554 de 2021
NúmeroP20210826007712
Fecha del documento26 de agosto de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0b79fc62f027….

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