Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Pérdida de competencia de la entidad estatal para liquidar el contrato
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| Epígrafe | Pérdida de competencia de la entidad estatal para liquidar el contrato |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los plazos y competencias para la liquidación de contratos estatales, precisando los límites temporales y procesales que rigen esta etapa. Fija la posición de que la entidad estatal pierde competencia para efectuar la liquidación del contrato únicamente cuando opera la caducidad del medio de control de controversias contractuales, estableciendo un plazo máximo de dos años contados desde los dos meses previstos para la liquidación unilateral. Además, señala que la existencia de un proceso sancionatorio contra el contratista no configura un impedimento legal para que la entidad proceda con la liquidación, la cual puede realizarse de manera bilateral, unilateral o judicial dentro de los términos establecidos. El documento fundamenta su postura en la normativa vigente, en particular en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y en la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, destacando que la caducidad extingue la posibilidad de reclamar judicialmente obligaciones derivadas del contrato y, con ello, la competencia de la entidad para liquidar. |
| Problema jurídico | Determinar el momento en que la entidad estatal pierde competencia para liquidar el contrato estatal y si la existencia de un proceso sancionatorio contra el contratista afecta dicha competencia |
| Fragmentos citables | La liquidación del contrato estatal es el ajuste de cuentas en el cual se realiza un balance económico, técnico y jurídico del negocio. Así lo manifestó el Consejo de Estado en la sentencia del 20 de octubre de 2014, en la que consideró, por un lado, que liquidar supone un ajuste en relación con las cuentas y el estado de cumplimiento del contrato estatal y, por otro, que la liquidación debe incluir el análisis de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, así como el balance económico y el comportamiento financiero del negocio. la normativa vigente no contempla la pérdida de competencia para efectuar la liquidación en el evento en que se encuentre pendiente de decisión un proceso sancionatorio contra el contratista. En tal caso, la entidad puede proceder con la liquidación del contrato, sin que el trámite sancionatorio constituya un impedimento legal para ello. En armonía con lo anterior, se podrá interponer una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo solicitando la liquidación judicial del contrato, mediante el medio de control de controversias contractuales, en los términos del artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA–. La demanda debe ser presentada dentro del término que establece el artículo 164 del CPACA, pues de lo contrario operará el fenómeno de la caducidad, por lo cual no sería posible realizar la liquidación del contrato por ningún medio. |
| Materias | Liquidación De Contratos · Caducidad de acciones · Competencia de entidades estatales · Procesos sancionatorios · Contratación estatal · Caducidad Del Medio De Control De Controversias Contractuales · Liquidación Del Contrato · Bilateral · Definición · Judicial · Normativa · Objetivo · Pérdida de competencia para liquidar el contrato · Tipos · Unilateral |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-555-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 67028b0151a7….
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