Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Incentivos contractuales para compras públicas locales de alimentos y políticas horizontales en contratación estatal
2202013000008163 · 31 de agosto de 2020Contratación estatalcriterio de desempateley 2046 de 2020mipymesmesa técnica nacional de compras públicasagricultura campesinacompras públicas localesincentivos contractualespequeños productores localespolíticas horizontalesporcentaje mínimo de adquisicióncontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivos contractuales para compras públicas locales de alimentos y políticas horizontales en contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los incentivos contractuales establecidos en la Ley 2046 de 2020, que promueve la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en las compras públicas de alimentos. La autoridad fija la posición de que, aunque la ley rige desde su publicación, su aplicación plena del porcentaje mínimo de adquisición (30%) y del criterio de desempate depende de la expedición del reglamento de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas, salvo que la oferta local cumpla el umbral legal sin necesidad de recurrir a productores no locales. Además, precisa que el criterio de desempate opera como factor obligatorio en procesos de selección donde persista empate en el puntaje total, siempre que se cumplan los requisitos normativos. La interpretación se fundamenta en los principios de legalidad, transparencia y no contradicción con las finalidades primarias de la contratación estatal, así como en la necesidad de armonizar estos incentivos con los preexistentes en el ordenamiento. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad inmediata de los artículos 7 literal a) y b) de la Ley 2046 de 2020, la vigencia condicionada a la reglamentación de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas y la articulación del nuevo criterio de desempate con los preexistentes en el ordenamiento jurídico. |
| Fragmentos citables | La política horizontal […] consiste en el fin constitucional o legal legítimamente perseguido por el Estado, para cuya consecución se apoya en la contratación estatal, como instrumento, aun cuando no se trate del objetivo directo y principal de esta actividad administrativa. Por su parte, el incentivo corresponde a la herramienta utilizada para garantizar aquellos fines–, como es el caso, se reitera, de los criterios de desempate, puntaje adicional, o convocatorias reservadas. De esta forma, inicialmente, lo dispuesto por el literal a) del artículo 7 debería aplicarse desde la entrada en vigencia de la norma; sin embargo, en la medida que para la aplicación del inciso segundo es necesaria la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas la aplicación del literal en mención debe interpretarse de forma restrictiva, pues parte de su contenido se encuentra, en cuanto a su vigencia, sometido a una condición: hasta tanto sea expedido el reglamento para la conformación y funcionamiento de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2026 de 2020. Respecto del criterio de desempate contenido en la norma, el literal b) del artículo 7 establece «estas entidades establecerán en todos los documentos de sus procesos de contratación, que el puntaje obtenido por los oferentes en virtud del porcentaje de compras públicas locales a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y sus organizaciones a que se comprometen será tenido en cuenta como factor de desempate entre propuestas que obtengan el mismo puntaje total de calificación» lo que lo convierte en una obligación contractual por mandato de la ley –otra forma de materializar políticas horizontales– en caso de que la adjudicación del contrato se hubiera obtenido con base en este criterio. En ese orden de ideas, es posible afirmar la necesidad de un reglamento para el efectivo cumplimiento de la ley 2046 de 2020. Es decir, nos encontramos frente a un caso donde la norma sometió su vigencia a la expedición de un reglamento, pues así se infiere de su contenido. Esta conclusión se ajusta a la necesidad de claridad que debe introducir el reglamento, en relación con la articulación y compatibilización del «nuevo criterio de desempate» con los preexistentes en el ordenamiento jurídico. |
| Materias | Criterio De Desempate · Ley 2046 de 2020 · Mipymes · Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas · Agricultura campesina · Compras públicas locales · Incentivos contractuales · Pequeños productores locales · Políticas horizontales · Porcentaje mínimo de adquisición · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-556-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bb5d7bfc3c94….
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