Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de documentos tipo y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en la contratación de entidades exceptuadas
P20220725007239 · 3 de agosto de 2022Contratación estataldocumentos tipoentidades exceptuadasestatuto general de contratacion de la administración públicaley 2195 de 2022giro ordinariocontratación estatalámbito de aplicaciónartículo 56excepcionesfundamento normativoley 2022 de 2020parágrafoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de documentos tipo y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 en la contratación de entidades exceptuadas |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación estatal, así como sobre las excepciones previstas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. La autoridad fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), siempre que los procesos de contratación se ajusten a las modalidades y sectores para los cuales dichos documentos han sido adoptados, según lo establecido en la Matriz de Experiencia. Además, precisa que el concepto de "giro ordinario" en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 excluye de la aplicación obligatoria de los documentos tipo a las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en contratos relacionados con su giro ordinario, entendido como aquel vinculado directamente a su objeto social y sin que pueda extenderse a cualquier tipo de contrato. También señala que, en el caso de contratos interadministrativos entre entidades sometidas al EGCAP y sujetos de derecho privado o regímenes especiales, los documentos tipo deben aplicarse obligatoriamente cuando el objeto del contrato sea la adquisición de bienes, obras o servicios cubiertos por dichos documentos. La fundamentación se basa en las modificaciones introducidas por la Ley 2022 de 2020 al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en la competencia atribuida a Colombia Compra Eficiente para adoptar los documentos tipo mediante la Resolución 160 de 2020. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la aplicación obligatoria de los documentos tipo y del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) a entidades estatales exceptuadas, en particular respecto del concepto de 'giro ordinario' y las excepciones previstas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo expuesto, sin perjuicio de lo que se analizará en el numeral siguiente, los documentos tipo adoptados son obligatorios para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz de Experiencia de cada uno de ellos. Esto de tal manera que las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al momento de adelantar un proceso de contratación asociado a uno de los sectores para los que se han implementado documentos tipo, deben consultar el contenido de cada uno de ellos, para determinar si la modalidad de escogencia y el objeto a contratar son o no subsumibles dentro de lo dispuesto en estos. De ser así, la entidad estará obligada a adelantar el proceso de contratación aplicando los documentos tipo del caso. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los documentos tipo, ni tampoco el EGCAP. Por tanto, la norma, por el hecho de estar dirigida únicamente a las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, solo permitía que los documentos tipo tuvieran que aplicarse de manera obligatoria cuando este era el régimen general de la contratación de la entidad que adelantaba el Proceso de Contratación. En estos términos, si bien la Ley 2022 de 2020 no limitó la aplicabilidad de los documentos tipo expedidos por esta Agencia a una modalidad en específico, sí estableció que su implementación debía hacerse en el marco del EGCAP. Esto de tal forma que cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra: i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo. |
| Materias | Documentos Tipo · Entidades Exceptuadas · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Artículo 56 · Excepciones · Fundamento normativo · Ley 2022 de 2020 · Parágrafo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664921826021-C-556.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 25a8b0703725….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.