Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inalterabilidad de los documentos tipo y concurrencia de modalidades de selección
P20220725007233 · 6 de septiembre de 2022Contratación estatalconcurrencia de modalidades de seleccióndocumentos tipomínima cuantíaconcurso de meritosinalterabilidadinterventoría de obra públicacontratación estatalcontenidoregla vigenteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inalterabilidad de los documentos tipo y concurrencia de modalidades de selección |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre dos aspectos centrales de la contratación pública en Colombia: la inalterabilidad de los documentos tipo y la concurrencia entre modalidades de selección. En primer lugar, fija la posición de que los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales, salvo que estos mismos permitan modificaciones, pues consagran la regla de inalterabilidad al prohibir incluir o variar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, o sistemas de ponderación distintos a los señalados. Esta regla, vigente desde la Ley 1882 de 2018 y reafirmada en la Ley 2022 de 2020, se aplica indistintamente del objeto contractual y de la modalidad de selección, siempre que el proceso de contratación se encuentre dentro del ámbito de los documentos tipo adoptados. En segundo lugar, precisa que, en caso de concurrencia entre la modalidad de mínima cuantía y el concurso de méritos —previsto para la selección de consultores—, prevalece la primera cuando el valor del contrato no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto, conforme al artículo 2 numeral 5 de la Ley 1150 de 2007 y a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. No obstante, se aclara que actualmente no existen documentos tipo para procesos de mínima cuantía en interventoría de obra pública, por lo que, en tales casos, se aplican las reglas generales de esta modalidad. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia y alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y resolver la concurrencia entre la modalidad de mínima cuantía y el concurso de méritos para la selección de interventores en obras públicas de infraestructura de transporte. |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5 de la Ley 1150 de 2007. En este orden de ideas, no cabe duda de que está vigente la regla de la inalterabilidad de los documentos tipo. Lo anterior por cuanto las diferentes disposiciones normativas que se han expedido ratifican esta regla, como ha sucedido con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y con las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, en caso de concurrencia entre el concurso de méritos y la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable será la de mínima cuantía (énfasis fuera de texto). |
| Materias | Concurrencia De Modalidades De Selección · Documentos Tipo · Mínima Cuantía · Concurso de meritos · Inalterabilidad · Interventoría de obra pública · Contratación estatal · Contenido · Regla Vigente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664922232766-c-557.docx |
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