Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de publicar información contractual en el SECOP para entidades de régimen especial

2202013000007890 · 25 de agosto de 2020

EpígrafeObligatoriedad de publicar información contractual en el SECOP para entidades de régimen especial
Resumen

El documento conceptúa que las empresas de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su naturaleza jurídica especial (oficiales, mixtas o privadas) y de su régimen contractual (derecho privado), están obligadas a publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) cuando ejecuten recursos públicos. Esta obligación no depende de su inclusión en el régimen de contratación estatal, sino del manejo de dineros públicos, conforme a lo establecido por el Consejo de Estado y la normativa de transparencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que los documentos a publicar incluyen: i) autorizaciones, informes o aprobaciones del supervisor o interventor que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisiciones previstos en el manual de contratación de la entidad, y iii) el plan anual de adquisiciones. Además, precisa que estos documentos deben publicarse dentro de los tres días siguientes a su expedición, aplicando por analogía el plazo establecido en el Decreto 1082 de 2015 para entidades bajo el Estatuto General de Contratación Pública. Se aclara que, aunque las empresas de servicios públicos no están sometidas a la Ley 80 de 1993, su obligación de publicidad en el SECOP surge del principio de máxima publicidad y de la normativa de transparencia, no del régimen contractual aplicable.

Problema jurídico

Determinar si las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a reportar su información contractual al SECOP cuando ejecutan recursos públicos

Fragmentos citables
La obligatoriedad de publicar las actuaciones contractuales de las entidades no depende de su régimen de contratación, sino de la ejecución de recursos públicos, pues así lo determinó, provisionalmente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el auto del 14 de agosto de 2017. Este deber no atiende a las condiciones de las entidades excluidas del régimen de contratación estatal, sino ─se reitera─ al hecho de que la contratación implique la ejecución de recursos públicos.
Establece el criterio central del documento: la obligación de publicidad en el SECOP depende de la ejecución de recursos públicos, no del régimen contractual de la entidad.
De conformidad con lo anterior, el Decreto 103 de 2015 señala que los documentos que deben publicar las entidades estatales, entre estas las empresas de servicios públicos domiciliarios, son: i) las autorizaciones, requerimientos, aprobaciones o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato, ii) los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición que corresponden a los documentos que los conforman, previstos en el manual de contratación de la entidad, y finalmente, iii) el plan anual de adquisiciones.
Define los documentos específicos que deben publicarse en el SECOP por parte de las empresas de servicios públicos, según la normativa de transparencia.
Conforme a lo anterior, las entidades de régimen especial deben publicar sus documentos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; porque a pesar de que en principio el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 no les aplica, sí es posible y necesario en virtud de la analogía.
Precisa el plazo para la publicación de los documentos en el SECOP, aplicando por analogía el plazo establecido para entidades bajo el Estatuto General de Contratación Pública.
Así las cosas, el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, incluso para las oficiales y las mixtas, es el contenido en la Ley 142 de 1994 y en el derecho privado, esto es, no están sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal. Sin embargo, como ya se advirtió, eso no las exime del deber de publicar su actividad contractual, cuando ejecuten recursos públicos.
Aclara que, pese a no estar sujetas a la Ley 80 de 1993, las empresas de servicios públicos mantienen la obligación de publicar su actividad contractual en el SECOP cuando manejen recursos públicos.
MateriasEmpresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Recursos públicos · Régimen especial de contratación · Secop · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-559-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-559 de 2020
Número2202013000007890
Fecha del documento25 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b54acc131ede….

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