Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenios solidarios – marco normativo y regímenes de contratación con organismos de acción comunal
P20220726007285 · 26 de julio de 2022Contratación estatalcontratación directaconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021organismos de acción comunalcontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenios solidarios – marco normativo y regímenes de contratación con organismos de acción comunal |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal se rigen por tres regímenes normativos: i) el previsto en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a obras hasta por la mínima cuantía entre entes departamentales, municipales y juntas de acción comunal; ii) el del Decreto 092 de 2017, para programas y actividades de interés público sin contraprestación estatal; y iii) el basado en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, complementado con el artículo 141 de la misma ley y el Estatuto General de Contratación. La Ley 2166 de 2021 amplía este marco al permitir convenios solidarios hasta por la menor cuantía entre entidades territoriales de cualquier orden y todos los organismos de acción comunal, exclusivamente para ejecución de obras, incluyendo costos administrativos y de supervisión, siempre que se contrate con habitantes de la comunidad. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable para la celebración de convenios solidarios entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, especialmente tras la expedición de la Ley 2166 de 2021 |
| Fragmentos citables | los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». Para la aplicabilidad de este régimen es necesario que concurran los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, por un lado, entes territoriales del orden departamental o municipal y, por otro, juntas de acción comunal; ii) que el objeto contractual consista en la ejecución de obras; y, iii) que el contrato no supere la mínima cuantía. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665506741630-C-559.docx |
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