Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios solidarios – marco normativo y regímenes de contratación con organismos de acción comunal

P20220726007285 · 26 de julio de 2022

EpígrafeConvenios solidarios – marco normativo y regímenes de contratación con organismos de acción comunal
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los convenios solidarios celebrados entre entidades territoriales y organismos de acción comunal se rigen por tres regímenes normativos: i) el previsto en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a obras hasta por la mínima cuantía entre entes departamentales, municipales y juntas de acción comunal; ii) el del Decreto 092 de 2017, para programas y actividades de interés público sin contraprestación estatal; y iii) el basado en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, complementado con el artículo 141 de la misma ley y el Estatuto General de Contratación. La Ley 2166 de 2021 amplía este marco al permitir convenios solidarios hasta por la menor cuantía entre entidades territoriales de cualquier orden y todos los organismos de acción comunal, exclusivamente para ejecución de obras, incluyendo costos administrativos y de supervisión, siempre que se contrate con habitantes de la comunidad.

Problema jurídico

Determinar el régimen aplicable para la celebración de convenios solidarios entre entidades territoriales y organismos de acción comunal, especialmente tras la expedición de la Ley 2166 de 2021

Fragmentos citables
los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades».
Define el concepto jurídico central de los convenios solidarios, base para su interpretación y aplicación en la contratación estatal con organismos de acción comunal.
Para la aplicabilidad de este régimen es necesario que concurran los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, por un lado, entes territoriales del orden departamental o municipal y, por otro, juntas de acción comunal; ii) que el objeto contractual consista en la ejecución de obras; y, iii) que el contrato no supere la mínima cuantía.
Establece los requisitos esenciales del primer régimen de convenios solidarios, clave para determinar su ámbito de aplicación y límites cuantitativos.
MateriasContratación Directa · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Organismos De Acción Comunal · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665506741630-C-559.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-559 de 2022
NúmeroP20220726007285
Fecha del documento26 de julio de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1fb6fd1318f1….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com