Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación pública

P20250508004393 · 15 de mayo de 2025

EpígrafePrincipio de selección objetiva y subsanabilidad de ofertas en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva y la subsanabilidad de los factores de desempate en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que los criterios de desempate regulados en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 son insubsanables, pues inciden directamente en la asignación de puntaje y definen la adjudicación del contrato cuando existen empates en la evaluación. La fundamentación se basa en que estos factores no son requisitos habilitantes ni criterios formales, sino elementos que ponderan la oferta y determinan su favorabilidad para la entidad, por lo que deben acreditarse de manera completa e íntegra antes del cierre del proceso. Además, precisa que la subsanabilidad opera como regla general para requisitos no ponderables, pero excluye de este mecanismo los documentos relacionados con factores de desempate, la garantía de seriedad y las circunstancias posteriores al cierre del proceso. También aclara que, en ausencia de unificación jurisprudencial, el criterio de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre la subsanabilidad de estos factores no es vinculante para otras entidades.

Problema jurídico

¿Los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 son subsanables?

Fragmentos citables
los criterios de desempate afectan la asignación de puntaje. Estos factores definen la adjudicación del contrato cuando, después de aplicar los criterios de evaluación del pliego de condiciones, dos o más proponentes obtienen resultados similares. De hecho, el primer inciso del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 dispone que los factores de desempate aplican cuando el puntaje total de dos o más ofertas es el mismo.
Establece la regla central sobre la incidencia de los factores de desempate en la asignación de puntaje y su efecto en la adjudicación del contrato, base de la posición adoptada.
dado que los factores de desempate influyen en la ponderación de las ofertas presentadas, la acreditación de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 es insubsanable, pues no son criterios puramente formales de las propuestas ni requisitos para la verificación de las condiciones habilitantes. Teniendo esto en cuenta, dado que no existe oportunidad posterior, la documentación relacionada con los factores de desempate debe entregarse con la oferta de forma completa e integra, antes del cierre del proceso de selección.
Define el núcleo de la posición adoptada: la insubsanabilidad de los factores de desempate por su impacto en la ponderación de las ofertas y la imposibilidad de subsanarlos después del cierre del proceso.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Explica el alcance general de la subsanabilidad como regla para requisitos no ponderables, contrastando con la excepción aplicable a los factores de desempate.
En contraste, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 2 de agosto de 2024, rad. 70597, con ponencia del Consejero Fredy Ibarra Martínez, considera que los factores de desempate son subsanables, pues los equipara con los criterios habilitantes al no otorgar puntaje. Sin embargo, esta decisión no está unificada en los términos del artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, por lo que no surge el deber de aplicación uniforme de que trata el artículo 10 ibidem.
Contrasta la posición adoptada con la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando la falta de unificación jurisprudencial y la no vinculatoriedad de dicho criterio.
MateriasFactores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad · Alcance · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores al cierre · Concepto de unificación · Criterios de desempate · Fundamento · Imposibilidad · Improcedencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/C-560.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-560 de 2025
NúmeroP20250508004393
Fecha del documento15 de mayo de 2025
Fecha de publicación16 de mayo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: af7586c26b24….

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