Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – fundamento normativo – inalterabilidad – resolución 193 de 2021 – concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte
12 de octubre de 2021Contratación estataldocumentos tipomínima cuantíaconcurso de meritosconsultoría de estudios de ingenieríainalterabilidadinfraestructura de transporteresolución 193 de 2021contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – fundamento normativo – inalterabilidad – resolución 193 de 2021 – concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los documentos tipo en la contratación pública, precisando su fundamento normativo, la regla de inalterabilidad y su aplicación específica a la Resolución 193 de 2021. Señala que los documentos tipo, adoptados por Colombia Compra Eficiente, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en los aspectos que ellos mismos permitan modificar, y no afectan la autonomía de las entidades territoriales en la definición de sus necesidades contractuales. La regla de inalterabilidad prohíbe incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación distintos a los establecidos en los documentos tipo. Respecto a la Resolución 193 de 2021, que adopta documentos tipo para consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte mediante concurso de méritos, conceptúa que estos solo son aplicables a dicha modalidad de selección y no a los procesos de mínima cuantía, aunque podrán adoptarse como criterio de buena práctica contractual con las adaptaciones pertinentes. |
| Problema jurídico | Determinar si la Resolución 193 de 2021 aplica a procesos de mínima cuantía para consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte o si solo rige para concurso de méritos |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Así, tanto por el título de la Resolución como por lo establecido en su artículo 1, no cabe duda de que los documentos tipo que en dicho reglamento se crean rigen para el concurso de méritos dirigido a contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Por consiguiente, no son aplicables a los procesos de selección de mínima cuantía mediante los cuales se efectúe la contratación de consultoría de infraestructura de transporte. Los documentos tipo adoptados por la Resolución No. 193 del 14 de julio de 2021 solo se deben emplear para los procesos de selección de consultoría de estudios de ingeniería para infraestructura de transporte, que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos. De esta manera, aunque no son obligatorios para los contratos de consultoría de estudios de ingeniería adelantados por mínima cuantía, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten discrecionalmente los documentos tipo citados como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento –10%– de la menor cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, así como su inalterabilidad, entre otros, en los Conceptos C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-789 del 19 de enero de 2021, C-031 del 1 de febrero de 2021 y C-157 de 13 de abril de 2021. |
| Materias | Documentos Tipo · Mínima Cuantía · Concurso de meritos · Consultoría de estudios de ingeniería · Inalterabilidad · Infraestructura de transporte · Resolución 193 de 2021 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1634845369274-C-566.docx |
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