Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – inalterabilidad
P20220816008096 · 27 de septiembre de 2022Contratación estataldocumentos tipoexperienciasubsanabilidadinalterabilidadinterventoría de obra pública de infraestructura de transportecontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – inalterabilidad / documentos tipo – interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – acreditación – experiencia – documentos válidos / documentos tipo – interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – subsanabilidad – experiencia mínima habilitante |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre tres aspectos fundamentales de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos en interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte: i) la inalterabilidad de estos documentos, que prohíbe a las entidades estatales modificar o incluir condiciones distintas a las establecidas en los documentos tipo, salvo en los aspectos permitidos por estos; ii) la acreditación de la experiencia requerida, que exige a los proponentes presentar información detallada sobre los contratos aportados, incluyendo actividades ejecutadas, fechas y valores, y que permite el uso de documentos adicionales al RUP cuando este no registre toda la información exigida; y iii) la subsanabilidad de la experiencia mínima habilitante, que solo procede para cumplir con el requisito de participación en el proceso, sin afectar la asignación de puntaje, asignando cero puntos a quienes subsanen este requisito. La posición se fundamenta en la Ley 2022 de 2020, la Ley 1150 de 2007 y resoluciones previas de la entidad, y delimita claramente los alcances de la competencia interpretativa de Colombia Compra Eficiente, excluyendo la resolución de controversias particulares. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, los requisitos para acreditar la experiencia en procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y la subsanabilidad de la experiencia mínima habilitante. |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. El numeral 10.1.4 «Acreditación de la experiencia requerida» del documento base de los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, dispone que los proponentes acreditaran para cada uno de los contratos aportados la siguiente información: i) Contratante; ii) Objeto del contrato; iii) principales actividades ejecutadas; iv) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia a la cual realizó la interventoría, si aplica; v) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; vi) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; vii) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; viii) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; y ix) valor total ejecutado. Esta Subdirección se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del alcance de la regla de la subsanabilidad, contenida actualmente en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Al respecto, la postura que se reitera en el presente concepto es la siguiente: por regla general, i) la falta de entrega o ii) los defectos de los requisitos que no asignen puntaje son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, es decir, en la prohibición de entregar la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia · Subsanabilidad · Inalterabilidad · Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1665088252031-C-566.docx |
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Trazabilidad y verificación
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