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Constitución de garantías en la contratación estatal: requisitos, aprobación y efectos
P20210830007798 · 8 de octubre de 2021Contratación estatalaprobación de garantíasgarantía de seriedad de la ofertagarantía única de cumplimientoprincipio de irrevocabilidad de la ofertacontratación estatalejecución contractualconstitución de garantíasejecución del contrato estatalgarantía de seriedadgarantías contractualesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Constitución de garantías en la contratación estatal: requisitos, aprobación y efectos |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos de las garantías en la contratación estatal, precisando su papel como presupuesto para la ejecución de los contratos y diferenciando entre garantías precontractuales y contractuales. Fija la posición de que la aprobación de las garantías por parte de la entidad estatal es un requisito indispensable para la ejecución del contrato, conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sin que sea necesario notificar dicha aprobación a la compañía aseguradora para que surta efectos jurídicos. Además, conceptúa que la garantía de seriedad de la oferta, aunque es un requisito de participación en el proceso de selección, no requiere aprobación expresa de la entidad contratante, sino que su verificación se realiza en la evaluación de las ofertas. El documento fundamenta su postura en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Código de Comercio, y establece los criterios para la verificación de suficiencia, vigencia y condiciones de las garantías, así como los mecanismos para su presentación y aprobación a través del SECOP II. |
| Problema jurídico | Determinar si la garantía de seriedad de la oferta debe ser aprobada por la entidad contratante y si la aprobación de la garantía prevista en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 debe ser comunicada o notificada a la compañía aseguradora |
| Fragmentos citables | Por regla general, para seleccionar los contratistas y para ejecutar los contratos se requiere la constitución de garantías. Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. previo a la aprobación de las garantías pactadas en el contrato, la entidad debe realizar la respectiva verificación de los amparos y suficiencia de las garantías exigidas, con la finalidad de asegurar que estas protejan el patrimonio del Estado de los perjuicios que eventualmente se derivarían de la materialización de los riesgos amparados. Esta labor de verificación por parte de la entidad implica validar el origen de las garantías y revisar «que los valores asegurados coincidan con los que se exigieron en el contrato, así como su vigencia; verificar que estén identificados plenamente el tomador y el beneficiario, y que vengan adjuntas las condiciones generales de la póliza. |
| Materias | Aprobación De Garantías · Garantía De Seriedad De La Oferta · Garantía Única De Cumplimiento · Principio de irrevocabilidad de la oferta · Contratación estatal · Ejecución contractual · Constitución De Garantías · Ejecución Del Contrato Estatal · Garantía De Seriedad · Garantías Contractuales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1636550616874-C-567.docx |
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