Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Políticas horizontales en contratación pública: incentivos contractuales y criterios de desempate en compras públicas locales de alimentos

2202013000008143 · 31 de agosto de 2020

EpígrafePolíticas horizontales en contratación pública: incentivos contractuales y criterios de desempate en compras públicas locales de alimentos
Resumen

El documento fija la posición de Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de los incentivos contractuales establecidos en la Ley 2046 de 2020, orientados a promover la participación de pequeños productores agropecuarios locales y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en las compras públicas de alimentos. La autoridad conceptúa que las entidades estatales deben incluir en sus pliegos de condiciones un puntaje mínimo del 10% para proponentes que se comprometan a adquirir productos de estos sectores en proporción superior a la exigida por la entidad, así como incorporar este puntaje como criterio de desempate en procesos de contratación. Además, precisa que la vigencia de estas disposiciones depende de la expedición de un reglamento que defina su aplicación práctica, dado que la ley somete su operatividad a esta condición. La interpretación subraya que estos incentivos, como políticas horizontales, deben armonizarse con los principios de igualdad, transparencia, economía y moralidad en la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de incluir en los pliegos de condiciones un puntaje adicional para proponentes que se obliguen a adquirir productos de pequeños productores agropecuarios locales y/o de la agricultura campesina, familiar o comunitaria, así como su tratamiento como factor de desempate en procesos de contratación pública de alimentos.

Fragmentos citables
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la promoción y el fomento de la industria nacional, como uno de los incentivos en materia contractual, en los conceptos C–043 de 15 del enero de 2020, C–029 de 12 del febrero de 2020, C–073 del 28 de febrero de 2020, C–123 del 5 de marzo de 2020, C–114 del 6 de marzo de 2020, C–178 del 16 de marzo de 2020, C–119 del 18 de marzo de 2020, y C–460 de 2020 del 14 de julio de 2020.
Ejemplifica la trayectoria de la entidad en la interpretación de incentivos contractuales, contextualizando su enfoque sobre políticas horizontales.
La política horizontal […] consiste en el fin constitucional o legal legítimamente perseguido por el Estado, para cuya consecución se apoya en la contratación estatal, como instrumento, aun cuando no se trate del objetivo directo y principal de esta actividad administrativa. Por su parte, el incentivo corresponde a la herramienta utilizada para garantizar aquellos fines–, como es el caso, se reitera, de los criterios de desempate, puntaje adicional, o convocatorias reservadas.
Define los conceptos clave de política horizontal e incentivo contractual, base para entender la interpretación de la Ley 2046 de 2020.
Así pues, de la lectura de la norma se determina que las entidades «del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario» deben establecer y asignar de manera proporcional un puntaje mínimo del 10% de los puntos a los proponentes que se comprometan a adquirir alimentos a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje superior al exigido por la entidad estatal en el pliego de condiciones.
Establece la regla concreta sobre el puntaje adicional del 10% para proponentes que adquieran productos locales, núcleo del incentivo previsto en la ley.
Respecto del criterio de desempate contenido en la norma, el literal b) del artículo 7 establece «estas entidades establecerán en todos los documentos de sus procesos de contratación, que el puntaje obtenido por los oferentes en virtud del porcentaje de compras públicas locales a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y sus organizaciones a que se comprometen será tenido en cuenta como factor de desempate entre propuestas que obtengan el mismo puntaje total de calificación» lo que lo convierte en una obligación contractual por mandato de la ley –otra forma de materializar políticas horizontales– en caso de que la adjudicación del contrato se hubiera obtenido con base en este criterio.
Precisa el alcance del criterio de desempate como obligación legal y su carácter de política horizontal, complementando la interpretación del incentivo.
MateriasContratación Estatal · Mipymes · Agricultura campesina · Compras públicas locales · Factor de desempate · Incentivos contractuales · Políticas horizontales · Puntaje adicional · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1622567088436-C-571.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-571 de 2020
Número2202013000008143
Fecha del documento31 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b30ede612bd5….

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