Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública
1_2026_04_07_004684 · 19 de mayo de 2026Contratación estatalpersonas con discapacidadaccesibilidad universaldecreto 0287 de 2026ley 1618 de 2013proponentes pluralespuntaje adicionalsistema de preferenciascontratación estatalantecedentes normativoscontratación pública inclusivadefinición y diferenciaciónemprendimientos y empresas de personas con discapacidadfecha de vigenciaomisiones reglamentariaspuntaje adicional del 2%régimen de transiciónsentencia de acción de cumplimientosistema integral de preferenciassujetos del sistemaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, ordenado por el Consejo de Estado mediante sentencia de acción de cumplimiento del 12 de diciembre de 2024. Fija la posición de que este sistema, compuesto por cinco medidas afirmativas (herramientas de planeación, criterios habilitantes, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión en contratos de prestación de servicios), debe aplicarse en todas las fases del proceso contractual y beneficia a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, definidos en cuatro categorías, y empleadores de PcD que superen los mínimos legales de vinculación laboral. Precisa que el puntaje adicional del 2% es único y no acumulable, aplica solo en licitación pública y concurso de méritos, y para proponentes plurales se evalúa exclusivamente la planta de personal del integrante con mayor participación porcentual. Además, establece que el sistema rige desde el 20 de marzo de 2026, con régimen de transición para procesos en curso según la existencia de resolución de apertura o proyecto de pliego publicado antes de esa fecha. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación del Sistema Integral de Preferencias establecido por el Decreto 0287 de 2026 en favor de las personas con discapacidad (PcD) en los procesos de contratación pública, incluyendo la definición de sujetos beneficiarios, el puntaje adicional del 2%, los requisitos para su acreditación y el régimen de transición para procesos en curso. |
| Fragmentos citables | El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Respecto de las medidas del sistema, una de estas es el puntaje adicional del dos por ciento (2%), el cual es único, total y no acumulable. El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto. La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que estén en curso depende de si estos contaban o no con resolución de apertura antes del 20 de marzo de 2026: i) La resolución de apertura fue expedida el 19 de marzo de 2026 o antes de esta fecha, en este caso el proceso continúa con las reglas originales sin aplicar el Decreto 287 de 2026; y ii) La resolución de apertura no existe, o fue expedida el 20 de marzo de 2026 o en fecha posterior, por lo que se debe incorporar el Decreto 287 de 2026 al proceso contractual y la entidad debe ajustar sus estudios previos y pliegos de condiciones, incluido el proyecto de pliego, para dar pleno cumplimiento al decreto antes de expedir el acto administrativo de apertura. |
| Materias | Personas Con Discapacidad · Accesibilidad universal · Decreto 0287 de 2026 · Ley 1618 de 2013 · Proponentes plurales · Puntaje adicional · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Antecedentes normativos · Contratación pública inclusiva · Definición y diferenciación · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Fecha de vigencia · Omisiones reglamentarias · Puntaje adicional del 2% · Régimen de transición · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Sujetos del sistema |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-572-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 9ff666ee6e3a….
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