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Concepto C-625 de 2026 sobre criterios habilitantes diferenciales en garantía de seriedad de la oferta para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad

1_2026_05_13_006524 · 23 de junio de 2026

EpígrafeConcepto C-625 de 2026 sobre criterios habilitantes diferenciales en garantía de seriedad de la oferta para emprendimientos y empresas de personas con discapacidad
Resumen

El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que reglamenta el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, ordenado por sentencia judicial ante el incumplimiento de normas previas. Fija la posición de que los criterios habilitantes diferenciales —experiencia, capacidad financiera, organizacional o garantía de seriedad de la oferta— son obligatorios para emprendimientos y empresas de PcD en procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, pero no facultan a las entidades para reducir el porcentaje mínimo del 10% de la garantía de seriedad establecido en el régimen general. La medida no aplica en mínima cuantía ni contratación directa y excluye a los empleadores de PcD. Su implementación debe ajustarse al principio de proporcionalidad, garantizando idoneidad y ejecución contractual, sin requerir desarrollo reglamentario adicional. El ajuste diferencial en garantías opera solo en aspectos no vinculados al piso imperativo del 10%.

Problema jurídico

Determinar si el artículo 2.2.1.2.4.2.7.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 287 de 2026, faculta a las entidades estatales para disminuir el porcentaje mínimo del 10% de la garantía de seriedad de la oferta establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del mismo decreto

Fragmentos citables
El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
Define los sujetos beneficiarios del sistema y su diferenciación, clave para aplicar correctamente las medidas.
La entidad contratante debe flexibilizar la mayor cantidad posible de estos requisitos, de acuerdo con lo que resulte justificado en sus estudios y documentos previos para el proceso específico de que se trate, garantizando en todo caso que los requisitos ajustados sean suficientes para acreditar la idoneidad del proponente y asegurar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. El límite de ese ajuste es el principio de proporcionalidad, que impide tanto requisitos tan exigentes que tornen nugatorio el beneficio como requisitos tan laxos que pongan en riesgo la ejecución del contrato.
Establece los límites y condiciones para la aplicación de los criterios diferenciales, destacando el principio de proporcionalidad.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Garantía De Seriedad De La Oferta · Personas Con Discapacidad · Criterios habilitantes diferenciales · Decreto 287 de 2026 · Contratación estatal · Decreto 0287 De 2026 · Ajustados · Antecedentes normativos · Consorcios y uniones temporales · Decreto 392 de 2018 · Definición y diferenciación · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Obligatoriedad · Omisiones reglamentarias · Proponentes plurales · Proporcionalidad · Sentencia de acción de cumplimiento · Sujetos del sistema
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-625.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-625 de 2026
Número1_2026_05_13_006524
Fecha del documento23 de junio de 2026
Fecha de publicación30 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 600e0fed573e….

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