Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Instituciones educativas oficiales: naturaleza jurídica, régimen de contratación y obligaciones de publicidad en SECOP

2202013000008035 · 27 de agosto de 2020

EpígrafeInstituciones educativas oficiales: naturaleza jurídica, régimen de contratación y obligaciones de publicidad en SECOP
Resumen

Este documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica, capacidad para contratar y régimen de publicidad en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de las instituciones educativas oficiales en Colombia. Fija la posición de que estas instituciones, careciendo de personería jurídica pero con capacidad para contratar mediante fondos de servicios educativos, se rigen por un régimen especial: cuando los contratos no superen los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, su contratación se sujeta a reglamentos internos expedidos por sus consejos directivos; en cambio, si exceden dicho umbral, deben ajustarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, precisa que, independientemente del monto, toda contratación con recursos públicos debe publicarse en el SECOP dentro de los tres días siguientes a su expedición, fundamentado en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que extiende esta obligación a entidades de régimen especial. También señala que los documentos a publicar incluyen los procedimientos, lineamientos y políticas de adquisición, así como los datos de adjudicación y ejecución contractual, según lo dispuesto en el manual de contratación de cada entidad.

Problema jurídico

Determinar la naturaleza jurídica de las instituciones educativas oficiales, su capacidad para contratar y las obligaciones de publicidad en el SECOP según el régimen aplicable y los umbrales de cuantía contractual.

Fragmentos citables
Respecto de la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, hay que precisar que cuando se trate de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.
Define el umbral de contratación y la competencia del consejo directivo para regular procedimientos cuando los contratos no superen los veinte salarios mínimos.
Así, lo que resulta también razonable afirmar es que el aludido deber de informar ya se encontraba bien dispuesto y definido desde el precepto legal de 2007, pues del texto del inciso de marras se sabe qué, quién y cómo se debe satisfacer ese deber y no surgió, como parece anotarlo la Fundación, con la expedición de la Circular Externa contra la cual se promueve este juicio contencioso de legalidad. Y, agrega este Despacho, este deber vino a ser reiterado [no creado] en la Ley 1712 de 2014.
Sustenta la obligación de publicar en el SECOP toda contratación con recursos públicos, independientemente del régimen de la entidad, basada en la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014.
MateriasInstituciones Educativas Oficiales · Publicidad contractual · Publicidad en SECOP · Régimen de contratación · Secop · Umbral de contratación · Contratación estatal · Publicidad Secop · Capacidad para contratar · Competencia del Consejo Directivo · Contratación · Entidades de régimen especial · Fundamento normativo · Plazo · Umbral · Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189255351-C-574.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-574 de 2020
Número2202013000008035
Fecha del documento27 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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