Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Experiencia en la contratación pública: figuras y reformas estatutarias de sociedades comerciales

P20220802007584 · 14 de septiembre de 2022

EpígrafeExperiencia en la contratación pública: figuras y reformas estatutarias de sociedades comerciales
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y transferencia de la experiencia en sociedades comerciales para efectos de la contratación pública, precisando su naturaleza personal e intransferible como regla general, con excepciones en figuras estatutarias específicas. La autoridad fija que la experiencia se adquiere mediante participación directa o indirecta en contratos ejecutados y no puede ser compartida ni transferida salvo en casos excepcionales como la transformación, fusión o figuras asociativas (consorcios y uniones temporales). En la transformación, la sociedad mantiene su experiencia al no disolverse ni liquidarse, pero no la transfiere. En la escisión, la experiencia no se transfiere en ninguna de sus modalidades, ya que la sociedad fraccionada desaparece o continúa sin alteraciones, impidiendo su traslado. En cambio, en la fusión —por absorción o creación—, la experiencia sí se transfiere a la sociedad resultante porque esta última asume la continuidad jurídica de la fusionada, que no se liquida. Para sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, la transferencia de experiencia solo es válida si se demuestra mediante fusión, excluyendo la escisión. La entidad reitera su postura basada en el Código de Comercio y jurisprudencia, destacando que la experiencia sigue la suerte de quien la adquirió, salvo en los supuestos legalmente previstos.

Problema jurídico

Determinar si la experiencia adquirida por una sociedad comercial puede transferirse a otra en figuras como fusión, escisión o transformación, y si ello aplica a sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia

Fragmentos citables
Respecto de la experiencia, teniendo en cuenta que la sociedad solo cambia su forma, lo cual, de acuerdo con el Código de Comercio, no afecta sus actividades, la sociedad continuará con la experiencia adquirida, ya que la misma es personal, y mientras la persona jurídica exista la experiencia sigue vigente y puede incrementarse, siempre que la empresa continúe ejecutando contratos que le permitan aumentar el conocimiento en su objeto social. Esto se reafirma teniendo en cuenta que en la transformación la norma señala expresamente que la sociedad no se «disuelve», y por ende tampoco se «liquida», porque, de acuerdo con el artículo 222 del Código de Comercio, para «liquidarse» necesita estar «disuelta».
Explica por qué la transformación permite mantener la experiencia sin transferirla, al no disolverse ni liquidarse la sociedad, pero no autoriza su traslado a otra entidad.
Para analizar la fusión y sus efectos respecto de la experiencia de la sociedad que se «disuelve» pero no se «liquida», es necesario reiterar la explicación dada respecto de la segunda modalidad de escisión, y es que siempre que la sociedad no se liquide, es decir, que no desaparezca, la experiencia puede ser trasladada y no compartida. Lo anterior, toda vez que la trasferencia ocurre porque la persona jurídica continúa a través de otra, esto es, deja de ser quien es, pero no desaparece porque otra sociedad se convierte en ella, ya sea una sociedad nueva cuando es fusión por creación, o una sociedad existente en la fusión por absorción.
Define el mecanismo por el cual la fusión permite transferir la experiencia, al garantizar la continuidad jurídica de la sociedad fusionada en la resultante.
MateriasExperiencia · Figuras Y Reformas Estatutarias · Registro Único De Proponentes /rup · Sociedades Extranjeras · Experiencia en contratación pública · Contratación estatal · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664380777237-C-574.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-574 de 2022
NúmeroP20220802007584
Fecha del documento14 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 548687aee1b5….

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