Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Parámetros para la estimación de precios y verificación de su ejecución en contratos de consultoría

1_2025_06_10_005720 · 18 de julio de 2025

EpígrafeParámetros para la estimación de precios y verificación de su ejecución en contratos de consultoría
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como Concepto C-577 de 2025, conceptúa sobre los parámetros para la estimación de precios y la verificación de su ejecución en los contratos de consultoría e interventoría, con énfasis en el sistema de factor multiplicador. Fija la posición de que las Entidades Estatales gozan de autonomía para definir metodologías de fijación de precios en la etapa de planeación, siempre que sean adecuadas y proporcionales al objeto contractual, sin que exista regulación expresa que las obligue a usar un sistema específico. Precisa que el factor multiplicador, aunque no regulado actualmente, es una metodología común y aceptada para imputar costos directos e indirectos asociados al personal, la utilidad y gastos administrativos, pero debe incorporarse de manera separada otros costos directos e indirectos no cubiertos por este sistema. Además, señala que los costos deben documentarse y justificarse con soportes reales, y que la entidad debe ejercer vigilancia sobre su ejecución para evitar pagos indebidos. La posición se fundamenta en la costumbre mercantil, la discrecionalidad administrativa y antecedentes normativos como el Decreto 1522 de 1983, derogado pero referente en la práctica contractual.

Problema jurídico

Determinar los parámetros para la estimación de precios y la verificación de su ejecución en los contratos de consultoría

Fragmentos citables
Los sistemas de fijación de precios no son asuntos expresamente regulados en las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. En ese sentido, las metodologías para la configuración del precio del contrato, que son determinantes para la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre. Las entidades gozan de autonomía para la estructuración de las condiciones del negocio jurídico, determinando el sistema más apropiado para satisfacer los fines de la contratación y respetando los límites previstos en el ordenamiento.
Establece el fundamento jurídico principal del documento: la autonomía de las entidades para definir metodologías de precios, sin regulación expresa, y su base en la costumbre mercantil.
Esta metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal.
Define el alcance y funcionamiento del factor multiplicador como metodología para determinar precios en contratos de consultoría e interventoría, destacando su aplicación práctica.
Por otra parte, es necesario que los costos sean correctamente documentados y justificados, así las cosas, se recomienda la presentación de facturas y comprobantes de pago que demuestren la ejecución de los mismos. Así, por ejemplo, en virtud de lo indicado en el concepto C-250 de 2023, si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el porcentaje correspondiente.
Establece los requisitos de transparencia y justificación de costos, así como la obligación de ajustar el contrato si los costos reales no coinciden con los proyectados.
En conclusión, cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, o metodologías similares, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para pagar sólo aquellos que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.
Resalta la obligación de la entidad de ejercer control sobre la ejecución contractual para evitar pagos indebidos y garantizar la legalidad de los desembolsos.
MateriasContratación estatal · Determinacion De Costos · Determinación Del Valor Del Contrato · Sistema De Factor Multiplicador · Concepto C-250 de 2023 · Cuadro Detallado de Conceptos · Etapa de planeación · Factores que inciden · Metodologías · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-577.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-577 de 2025
Número1_2025_06_10_005720
Fecha del documento18 de julio de 2025
Fecha de publicación21 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9cf317d010d4….

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