Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte: fundamento normativo, experiencia adicional y alcance de resoluciones 256 de 2020 y 193 de 2021
P20210902007961 · 13 de octubre de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipoley 1882 de 2018decreto 342 de 2019experiencia adicionalley 2022 de 2020matriz de experienciaresolución 193 de 2021resolución 256 de 2020contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte: fundamento normativo, experiencia adicional y alcance de resoluciones 256 de 2020 y 193 de 2021 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública de infraestructura de transporte, precisando su obligatoriedad en procesos específicos y las excepciones que los limitan. Fija la posición de que los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 256 de 2020 y 193 de 2021, que regulan los concursos de méritos para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería en infraestructura de transporte, solo son aplicables a esa modalidad de selección y no a los procesos de mínima cuantía, aunque estos últimos versen sobre el mismo objeto contractual. Además, señala que la obligatoriedad de los documentos tipo en licitaciones públicas de obra pública de infraestructura de transporte no depende del porcentaje que represente la obra en el valor total del contrato, sino de que la actividad principal se encuentre incluida en la «Matriz 1 – Experiencia». También precisa que la experiencia adicional solo puede exigirse cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte, conforme a lo dispuesto en el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 240 de 2020. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de aplicación de los documentos tipo para licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte, especialmente en relación con la experiencia adicional requerida para bienes o servicios no incluidos en la matriz de experiencia y la aplicabilidad de las resoluciones 256 de 2020 y 193 de 2021 en procesos de mínima cuantía |
| Fragmentos citables | Así, tanto por el título de las resoluciones como por lo establecido en el artículo 1 de estos actos administrativos, no cabe duda de que los documentos tipo que en dichos reglamentos se crean solo rigen para el concurso de méritos dirigido a contratar la interventoría y los estudios de ingeniería para obras públicas de infraestructura de transporte. Por consiguiente, no son aplicables a los procesos de selección de mínima cuantía mediante los cuales se efectúe la contratación de interventoría o estudios de ingeniería de obra pública de infraestructura de transporte. En este contexto, se indaga por la utilización de los documentos de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte para la construcción de un parque y mejoramiento de vías adyacentes, donde estas últimas representan el −35%− del valor del contrato. Al respecto, siempre que la actividad desarrollada sobre los elementos que integran la infraestructura de transporte se subsuma dentro de la matriz de experiencia, como sucede, por ejemplo, en las actividades 1.2, 2.2, 6.2 para el mejoramiento de vías primarias, secundarias, terciarias o urbanas, los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 240 de 2020 son obligatorios. Esto último con independencia del porcentaje de las obras de infraestructura de transporte en el valor total del contrato, pues –conforme a lo explicado ut supra– el rango en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial influye en los requisitos de experiencia exigibles, mas no en la aplicación de los documentos tipo en su conjunto. La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, si bien es una labor de obra, no está relacionada con la infraestructura de transporte, por ejemplo, la construcción de un parque cerca de la vía, y ii) el bien o servicio adicional es distinto a la actividad principal, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, v. gr., cuando se requiere que el contratista ejecute actividades de consultoría como la realización, revisión o actualización de los estudios y diseños de la obra. De esta manera, para efectos de solicitar la experiencia adicional en el proceso de selección, las entidades aplicarán las consideraciones del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020 y lo indicado en el literal H del numeral 3.5.1 del Documento Base. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Decreto 342 de 2019 · Experiencia adicional · Ley 2022 de 2020 · Matriz de experiencia · Resolución 193 de 2021 · Resolución 256 de 2020 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651699943044-1634693950558-C-580.docx |
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