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Políticas horizontales en la contratación pública: incentivos contractuales y criterio de desempate para adultos mayores
2202013000008075 · 28 de agosto de 2020Contratación estatalcontratación estatalcriterio de desempatedecreto 1082 de 2015ley 2040 de 2020adultos mayoresincentivos contractualesley 80 de 1993políticas horizontalesempleabilidadnecesidad del reglamentoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Políticas horizontales en la contratación pública: incentivos contractuales y criterio de desempate para adultos mayores |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación del criterio de desempate creado por el artículo 3° de la Ley 2040 de 2020, que busca incrementar la empleabilidad de adultos mayores sin pensión mediante la contratación estatal. La autoridad fija la posición de que este criterio, al ser una política horizontal, debe interpretarse como un incentivo contractual adicional que se articula con los ya existentes en el ordenamiento, sin que su incorporación implique una jerarquía predeterminada frente a otros criterios. Se precisa que su aplicación requiere reglamentación previa para definir los oficios y actividades que pueden desempeñar los adultos mayores, y que su acreditación exige una certificación bajo gravedad de juramento. Además, se señala que el contratista beneficiado debe mantener el porcentaje de vinculación durante la ejecución del contrato, so pena de perder el beneficio por cinco años. La interpretación propuesta busca armonizar este nuevo criterio con los principios de igualdad, transparencia y economía en la contratación pública, evitando contradicciones con las finalidades primarias de la actividad administrativa. |
| Problema jurídico | Determinar el orden de prelación de los criterios de desempate en los pliegos de condiciones, especialmente la aplicación del nuevo criterio creado por el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020 sobre vinculación de adultos mayores, en relación con los criterios preexistentes en el Decreto 1082 de 2015. |
| Fragmentos citables | La política horizontal, como se dijo, consiste en el fin constitucional o legal legítimamente perseguido por el Estado, para cuya consecución se apoya en la contratación estatal como instrumento, aun cuando no se trate del objetivo directo y principal de esta actividad administrativa. Por su parte, el incentivo corresponde a la herramienta utilizada para garantizar aquellos fines, como es el caso, se reitera, de los criterios de desempate, puntaje adicional o convocatorias reservadas. En los procesos de contratación públicos, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. Para los efectos de este parágrafo solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores objeto de esta Ley que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año. Dado el caso en que el contrato público haya sido obtenido con ocasión a esta forma de desempate, el empleador deberá mantener el mismo porcentaje de adultos mayores trabajadores al interior de la empresa durante la vigencia de ejecución del contrato. En caso contrario no podrá hacer uso de este beneficio en cualquier otro contrato que celebre con el Estado dentro de los 5 años siguientes a la terminación del contrato. |
| Materias | Contratación Estatal · Criterio De Desempate · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2040 de 2020 · Adultos mayores · Incentivos contractuales · Ley 80 de 1993 · Políticas horizontales · Empleabilidad · Necesidad del reglamento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189416434-C-582.docx |
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