Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Clasificador de bienes y servicios: noción y alcance en el Decreto 1082 de 2015
Contratación estatalcausales de rechazocontratación estatalclasificador de bienes y serviciosrequisitos habilitantescarácter restrictivodecreto 1082 de 2015definiciónestipulaciónexclusión del carácter arbitrarioexperienciafunciónnociónsistema de codificación de las naciones unidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Clasificador de bienes y servicios: noción y alcance en el Decreto 1082 de 2015 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el clasificador de bienes y servicios, su noción normativa y el alcance de su uso en la contratación estatal. Parte de la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, que lo identifica con el sistema de codificación de las Naciones Unidas, y fija la posición de que su función es ordenar y hacer comparable la información del sistema de compra pública: permite identificar qué adquiere el Estado, agregar demanda y verificar la experiencia inscrita en el Registro Único de Proponentes. Precisa que esa función descriptiva tiene un límite: el clasificador ordena, pero no sustituye el examen sustantivo de si lo aportado corresponde al objeto contratado. Exigir coincidencia exacta de códigos, o exigirla hasta un nivel de detalle innecesario, restringe la pluralidad de oferentes sin proteger a la entidad, porque un mismo objeto admite clasificaciones razonables distintas. Señala hasta qué nivel cabe exigir la correspondencia y cómo se resuelven las inconsistencias de clasificación. |
| Problema jurídico | Determinar qué es el clasificador de bienes y servicios según el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y qué alcance tiene su uso en los procesos de contratación. |
| Fragmentos citables | CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – Noción – Decreto 1082 de 2015 – Sistema de codificación de las Naciones Unidades El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el “Sistema de codificación de las Naciones Unidades para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC”. La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que “se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno” . Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 referente al deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, establece que en la expedición de dicho documento las entidades deben incluir “la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios”. REQUISITOS HABILITANTES – Definición – Función – Experiencia Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Adicionalmente, se tiene que los requisitos habilitantes, si bien consti |
| Materias | Causales De Rechazo · Contratación estatal · Clasificador De Bienes Y Servicios · Requisitos Habilitantes · Carácter restrictivo · Decreto 1082 de 2015 · Definición · Estipulación · Exclusión del carácter arbitrario · Experiencia · Función · Noción · Sistema de codificación de las Naciones Unidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-583.docx |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a2ebbcc2d796….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.