Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Clasificador de bienes y servicios: noción y alcance en el Decreto 1082 de 2015

EpígrafeClasificador de bienes y servicios: noción y alcance en el Decreto 1082 de 2015
Resumen

El documento conceptúa sobre el clasificador de bienes y servicios, su noción normativa y el alcance de su uso en la contratación estatal. Parte de la definición del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, que lo identifica con el sistema de codificación de las Naciones Unidas, y fija la posición de que su función es ordenar y hacer comparable la información del sistema de compra pública: permite identificar qué adquiere el Estado, agregar demanda y verificar la experiencia inscrita en el Registro Único de Proponentes. Precisa que esa función descriptiva tiene un límite: el clasificador ordena, pero no sustituye el examen sustantivo de si lo aportado corresponde al objeto contratado. Exigir coincidencia exacta de códigos, o exigirla hasta un nivel de detalle innecesario, restringe la pluralidad de oferentes sin proteger a la entidad, porque un mismo objeto admite clasificaciones razonables distintas. Señala hasta qué nivel cabe exigir la correspondencia y cómo se resuelven las inconsistencias de clasificación.

Problema jurídico

Determinar qué es el clasificador de bienes y servicios según el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 y qué alcance tiene su uso en los procesos de contratación.

Fragmentos citables
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – Noción – Decreto 1082 de 2015 – Sistema de codificación de las Naciones Unidades El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define el Clasificador de Bienes y Servicios como el “Sistema de codificación de las Naciones Unidades para estandarizar productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC”. La principal utilidad de este sistema de clasificación es codificar productos y servicios de forma clara ya que “se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno” . Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 referente al deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, establece que en la expedición de dicho documento las entidades deben incluir “la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios”. REQUISITOS HABILITANTES – Definición – Función – Experiencia Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Adicionalmente, se tiene que los requisitos habilitantes, si bien consti
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasCausales De Rechazo · Contratación estatal · Clasificador De Bienes Y Servicios · Requisitos Habilitantes · Carácter restrictivo · Decreto 1082 de 2015 · Definición · Estipulación · Exclusión del carácter arbitrario · Experiencia · Función · Noción · Sistema de codificación de las Naciones Unidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-583.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-583 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a2ebbcc2d796….

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