Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20211108010308 · 13 de diciembre de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, con énfasis en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que los criterios de desempate deben aplicarse de manera objetiva y preestablecida, sin recurrir a motivaciones subjetivas, y que su aplicación es obligatoria desde la entrada en vigencia de la norma, sin necesidad de reglamentación previa, salvo para casos de concurrencia de factores. Precisa que el factor de desempate para personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez exige vinculación laboral con antigüedad mínima de un año, excluyendo otros tipos contractuales como la prestación de servicios, y que la acreditación de la condición corresponde a la entidad contratante, salvo que el reglamento defina medios específicos. Además, señala que el parágrafo 4 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 2040 de 2020, se encuentra derogado por la subrogación introducida por la Ley 2069 de 2020.

Problema jurídico

Alcance y aplicación del factor de desempate previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, en particular la interpretación de la vinculación de personas mayores no beneficiarias de pensión de vejez y su acreditación en procesos de selección estatal

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de los factores de desempate y su aplicación obligatoria en la contratación estatal.
En relación con el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 –que es aquel por el cual se indaga en la consulta–, esta Agencia, en los conceptos a los que se hizo referencia al inicio, ha indicado que dicho numeral no establece un medio específico para acreditar las circunstancias a las que se refiere. Por lo tanto, al igual que sucede con los demás numerales, corresponde a la entidad contratante analizar si el ordenamiento jurídico, en otras disposiciones legales o reglamentarias, exige un documento especial o si, por el contrario, hay libertad probatoria.
Explica el alcance de la discrecionalidad de la entidad contratante en la acreditación del factor de desempate para personas mayores, destacando la libertad probatoria en ausencia de regulación específica.
El numeral dice que en dicho evento la regla de desempate se aplica a favor del «[…] oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley». De este modo, cuando la norma se refiere a la «mayor proporción» alude al número de personas vinculadas por el oferente y que además reúnan la condición de ser mayores y que «no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley».
Precisa el contenido del factor de desempate para personas mayores, incluyendo los requisitos de edad y condición de no beneficiarios de pensión, así como el criterio de mayor proporción.
MateriasEmpate · Ley 2069 De 2020 · Ley 2040 de 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Adultos mayores · Empate en procesos de selección · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Personas Mayores
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1639433588952-C-584.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-584 de 2021
NúmeroP20211108010308
Fecha del documento13 de diciembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c6ed648064a….

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