Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Seguridad social integral en contratos de prestación de servicios: obligaciones de pago y verificación
P20250514004613 · 24 de junio de 2025Contratación estatalcontratacion públicasecop iiaportes parafiscalesdecreto 514 de 2025ley 2381 de 2024sistema de seguridad social integralcontratación estatalseguridad social integralafiliación y aportecontratos de prestación de servicioscotizacionesdirectricesejecución del contratoentidades estatalesfuncionalidadobligación legalrégimen jurídicoreglamentaciónverificaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Seguridad social integral en contratos de prestación de servicios: obligaciones de pago y verificación |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios suscritos por entidades públicas, en el marco de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación. Fija la posición de que la responsabilidad por el pago de las cotizaciones no rige de forma automática con la entrada en vigor de la reforma, sino que requiere un pacto expreso entre las partes, incorporado mediante modificación contractual para contratos en ejecución o cláusula en nuevos contratos. Señala que, de acordarse que la entidad contratante asuma el pago, esta deberá descontar los aportes correspondientes a salud, pensiones y riesgos laborales de los honorarios del contratista, respondiendo por el monto total de las cotizaciones incluso si no realiza los descuentos. Además, precisa que la verificación del cumplimiento de estas obligaciones debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual: al presentar la oferta, al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al liquidarlo. Finalmente, aclara que la funcionalidad del SECOP II para validar el pago de aportes en contratos de prestación de servicios permanece inalterada, independientemente de quién asuma la responsabilidad del pago. |
| Problema jurídico | Determinar las directrices aplicables al descuento y pago directo de los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios a cargo de las entidades públicas conforme al artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación, así como el registro de la información de pago en el SECOP II. |
| Fragmentos citables | Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone que, respecto de los contratos en ejecución, es indispensable realizar la modificación de las cláusulas contractuales pertinentes, con el fin de incorporar expresamente la obligación a cargo de la entidad. Así, de realizarse el acuerdo correspondiente, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. En lo que respecta al procedimiento operativo en el SECOP II para el control y verificación del pago de los aportes de las cotizaciones en aquellos contratos en que se acuerde que será responsabilidad de la entidad contratante, es importante aclarar que el mecanismo seguirá siendo el mismo, pues la opción en SECOP II para la validación de la planilla de pagos de los aportes parafiscales por parte del contratista por medio de la interoperabilidad que se tiene actualmente con SICOPI, no resulta afectada por lo establecido en la Ley 2381 de 2024. Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. |
| Materias | Contratacion Pública · Secop Ii · Aportes parafiscales · Decreto 514 de 2025 · Ley 2381 de 2024 · Sistema de seguridad social integral · Contratación estatal · Seguridad Social Integral · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Funcionalidad · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-585.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c8e645cc25e6….
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