Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública

1_2026_04_10_004894 · 19 de marzo de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que establece el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, como conjunto de medidas afirmativas obligatorias para las entidades estatales en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema se compone de cinco medidas específicas: herramientas de planeación inclusiva, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2% en la evaluación de ofertas, condiciones especiales de ejecución contractual y la inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios, además de la obligación transversal de compras públicas accesibles. El decreto beneficia a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, definidos en cuatro categorías, y empleadores de PcD que superen los mínimos laborales exigidos por la normativa vigente. Las medidas aplican con alcances distintos según el régimen contractual de la entidad y la modalidad de selección, estableciendo requisitos de acreditación, límites de aplicación y condiciones de permanencia que deben ser verificados por las entidades contratantes.

Problema jurídico

Determinar el alcance, sujetos beneficiados, medidas, obligaciones para entidades estatales y documentación para acceder a los incentivos del Decreto 0287 de 2026 que reglamenta el Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública

Fragmentos citables
El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral).
Define con precisión los sujetos beneficiarios del sistema y sus diferencias, elemento clave para la correcta aplicación de las medidas.
El artículo 2.2.1.2.4.2.7.4. del Decreto 0287 de 2026 es explícito al disponer que, aunque el proponente acredite simultáneamente ser emprendimiento o empresa de PcD y ser empleador de PcD, el puntaje máximo a otorgar por este criterio es siempre el 2% del total de los puntos del pliego, sin que las condiciones acreditadas sean sumables para efectos de la evaluación de la oferta, y tampoco es posible disminuir ese porcentaje de puntos ya que siempre será el 2% como lo establece el decreto.
Establece el límite máximo del puntaje adicional del 2% y su no acumulabilidad, evitando interpretaciones erróneas sobre la evaluación de ofertas.
Sobre los criterios habilitantes diferenciales, estos constituyen una obligación para las entidades contratantes en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, tanto bajo el régimen del Estatuto General de Contratación Pública como en los procesos competitivos de entidades con régimen especial. Esta obligación consiste en establecer requisitos habilitantes ajustados o reducidos, palabras que se deben entender en el mismo significado de diferencial, en materia de experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional o valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el propósito de facilitar la participación de emprendimientos y empresas de PcD con domicilio en el territorio nacional.
Precisa la obligatoriedad y alcance de los criterios habilitantes diferenciales, medida central para la inclusión de PcD en procesos competitivos.
las condiciones especiales de ejecución, reguladas en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.5. del Decreto 1082 de 2015 (modificado), que operan durante la ejecución del contrato y consisten en la obligación de incluir en los documentos del proceso al menos una de dos condiciones contractuales: la subcontratación inclusiva, que exige al contratista priorizar a PcD y a emprendimientos y empresas de PcD cuando requiera subcontratar bienes, obras o servicios para la ejecución; o la integración del equipo de trabajo, que exige priorizar personas naturales con discapacidad cuando la ejecución requiera conformar un equipo de trabajo.
Explica las condiciones especiales de ejecución, medida obligatoria durante la fase de ejecución contractual, con implicaciones prácticas para contratistas y entidades.
MateriasPersonas Con Discapacidad · Contratación pública inclusiva · Decreto 0287 de 2026 · Ley 1618 de 2013 · Medidas afirmativas · Puntaje adicional · Sistema de preferencias · Contratación estatal · Decreto 287 De 2026 · Acreditación simultánea de condiciones · Actualización · Ajustados · Antecedentes normativos · Aplicación · Ausencia de normas técnicas · Carácter potestativo · Categorías de discapacidad · Colombia Compra Eficiente · Compatibilidad · Compras públicas accesibles · Condiciones especiales de ejecución · Consorcios y uniones temporales · Contratación directa · Contratos de prestación de servicios · Criterio de desempate · Criterios habilitantes diferenciales · Decreto 392 de 2018 · Definición y diferenciación · Derogatoria · Documentos tipo · Ejecución Contractual · Empleadores de personas con discapacidad · Emprendimientos y empresas de personas con discapacidad · Empresas de mujeres · Entidades de régimen especial · Ficha técnica de accesibilidad · Incentivos MiPymes · Incumplimiento contractual · Integración del equipo de trabajo · Justificación de omisión · Ley 2069 De 2020 · Modalidades de selección aplicables · No acumulabilidad · Obligación transversal · Obligatoriedad · Omisiones reglamentarias · Período de tres meses · Permanencia de condiciones · Planillas de seguridad social · Principio de inalterabilidad · Proponentes plurales · Proporcionalidad · Puntaje adicional del 2% · Reducción de personas con discapacidad vinculadas · Régimen de transición · Resolución de apertura · Sentencia de acción de cumplimiento · Sistema Integral de Preferencias · Subcontratación inclusiva · Sujetos del sistema · Vigencia · Vinculación de personas con discapacidad · Vinculaciones recientes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-587.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-587 de 2026
Número1_2026_04_10_004894
Fecha del documento19 de marzo de 2026
Fecha de publicación21 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 327ad18685ea….

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