Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia

2202013000008178 · 31 de agosto de 2020

EpígrafeSELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia / REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo / CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de selección estatal y la prohibición de exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes o puntuables. Fija la posición de que los cuatro requisitos habilitantes establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización) no son taxativos, sino enunciativos, permitiendo a las entidades incluir otros requisitos adicionales, siempre que sean adecuados, proporcionales y se ajusten a la naturaleza y valor del contrato. Sin embargo, precisa que la prohibición del parágrafo 2 del mismo artículo —que impide exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes o puntuables— se extiende a la implementación misma de dichos sistemas, sin perjuicio de que las entidades puedan verificar el cumplimiento de estándares técnicos durante la ejecución contractual. Además, reitera que las normas ISO 14001 y 45001 no pueden ser exigidas como requisitos puntuables en los pliegos de condiciones.

Problema jurídico

Determinar si es viable establecer en los pliegos de condiciones como requisito que otorga puntaje las normas ISO 14001 y/o la norma ISO 45001, correspondientes a los sistemas de gestión del medio ambiente y de seguridad y salud en el trabajo, respectivamente.

Fragmentos citables
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que se considera «objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». […] los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en los numerales 1 a 4 del mencionado artículo 5, así como los 5 parágrafos de dicha norma.
Establece el marco normativo de la selección objetiva y la obligación de las entidades de considerar los criterios legales en los factores de escogencia, incluyendo los requisitos habilitantes.
Específicamente, el numeral 1º de la disposición referida establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización.
Define los cuatro requisitos habilitantes explícitos en la Ley 1150 de 2007, cuya naturaleza enunciativa es el núcleo del análisis del documento.
PARÁGRAFO 2o. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.
Transcribe la norma prohibitiva central que impide exigir certificaciones de sistemas de gestión de calidad como requisitos habilitantes o puntuables, cuya interpretación es el objeto principal del concepto.
MateriasCapacidad Financiera · Capacidad Jurídica · Certificaciones De Sistemas De Gestión De Calidad · Decreto 1082 De 2015 · Experiencia · Requisitos Habilitantes · Rup · Selección Objetiva · Capacidad de organización · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Requisitos Habilitantes De La Ley 1150 De 2007 · Carácter enunciativo · No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable · Noción y factores de escogencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1602189739637-C-589.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-589 de 2020
Número2202013000008178
Fecha del documento31 de agosto de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5310da2ad7e4….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com