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Requisitos habilitantes en la contratación pública estatal: naturaleza, carácter enunciativo y autonomía de las entidades para su establecimiento

P20250514004630 · 10 de junio de 2025

EpígrafeRequisitos habilitantes en la contratación pública estatal: naturaleza, carácter enunciativo y autonomía de las entidades para su establecimiento
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, precisando su naturaleza, límites y condiciones para su establecimiento. Fija la posición de que los requisitos habilitantes no se limitan a los cuatro enunciados en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, sino que son de carácter enunciativo, permitiendo a las entidades estatales incorporar otros requisitos adicionales siempre que sean adecuados, proporcionales y justificados en los estudios previos. Además, señala que las entidades pueden incluir criterios relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) como requisitos habilitantes, siempre que no exijan certificaciones de calidad (como ISO 9001) y que su incorporación se ajuste a los parámetros del Decreto 1082 de 2015. La facultad de establecer estos requisitos no es arbitraria ni caprichosa, sino que debe fundamentarse en la naturaleza, valor, plazo y riesgos del contrato, evitando direccionar el proceso o favorecer a algún proponente. Se destaca que la inclusión de criterios del SG-SST debe ser excepcional y justificada, sin que implique una obligación generalizada para todos los procesos de contratación.

Problema jurídico

¿Pueden las Entidades Estatales establecer requisitos habilitantes que se encuentren relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores que la Entidad Estatal define para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas y cuya ponderación permite establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define la distinción conceptual entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su tratamiento jurídico en los procesos de contratación.
Corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto.
Precisa los parámetros legales para el establecimiento de requisitos habilitantes, enfatizando en la proporcionalidad y adecuación a las características del contrato.
Teniendo en cuenta la presunción de legalidad de la normativa que regula el SG-SST, la cual goza de plena aplicación en el ordenamiento jurídico, la prohibición del parágrafo 2° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 no restringe la posibilidad que tienen las Entidades Estatales de incluir aspectos de seguridad y salud en el trabajo como requisitos habilitantes de los proponentes que les permitan conocer que cuentan con la implementación de los estándares mínimos del SG-SST, siempre que esto no implique la exigencia de la presentación de una certificación de calidad, como lo es, por ejemplo, la certificación que otorga la ISO 9001, u otras similares.
Establece la viabilidad de incluir criterios del SG-SST como requisitos habilitantes, siempre que no se exijan certificaciones de calidad y se ajusten a los estándares mínimos.
MateriasCapacidad Jurídica · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Autonomía de las entidades estatales · Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo · Contratación estatal · Sistema De Gestión De Seguridad Y Salud En El Trabajo Sg-sst · Autonomía De La Voluntad De Las Entidades Estatales Para Establecerlos · Carácter enunciativo · Contratos estatales · Noción · Requisitos habilitantes o puntuables
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-589.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-589 de 2025
NúmeroP20250514004630
Fecha del documento10 de junio de 2025
Fecha de publicación13 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e917c1ab4ecb….

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