Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021

P20240911009254

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas solo son aplicables a personas naturales que cumplan estrictamente con los requisitos taxativos del numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. Según esta disposición, la persona natural debe ser mujer, haber ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos un año previo al cierre del proceso de selección, y acreditarlo con la cédula de ciudadanía (o documento equivalente) y el registro mercantil. La autoridad precisa que estos requisitos son excluyentes para hombres, incluso si estos últimos integren mayoritariamente mujeres en su dirección, y que la interpretación se ajusta al tenor literal de la norma, sin posibilidad de extender su alcance por analogía o espíritu legislativo. Además, se señala que la aplicación de estos criterios está condicionada a un análisis sectorial previo por parte de las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015.

Problema jurídico

Determinar si una persona natural de género masculino puede acceder a los criterios diferenciales establecidos para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas según la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación.

Fragmentos citables
No. Frente a las personas naturales es claro que la norma dispuso, en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, las condiciones para que esta sea catalogada como acreedora de un emprendimiento o empresa de mujeres, bajo el entendido en que “sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección” y acreditando esta circunstancia “mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil”.
Establece la regla taxativa y excluyente para personas naturales, definiendo los requisitos específicos y los documentos probatorios necesarios para acceder a los criterios diferenciales.
Nótese que la disposición estudiada señala de forma taxativa los requisitos que se exigen cuando se trata de persona natural y teniendo en cuenta que se prueba con el documento de identidad, no se permite que hombres accedan a los criterios establecidos para emprendimientos y empresas de mujeres cuando se trate de persona natural. Por lo tanto, la presente interpretación además se impone en virtud de aquella regla según la cual “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.
Refuerza la interpretación literal de la norma, descartando extensiones o analogías que permitan incluir a hombres en los beneficios, y cita el principio de interpretación jurídica aplicable.
Debe agregarse a las consideraciones sobre la regulación de los criterios diferenciales a favor de las empresas y los emprendimientos de mujeres que el cuarto inciso del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, establece que “Las Entidades incluirán estos requisitos diferenciales y puntajes adicionales de acuerdo con los resultados del análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras, bienes o servicios que requiere, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los Acuerdos Comerciales vigentes”.
Incluye la condición de aplicabilidad de los criterios diferenciales, vinculada a un análisis sectorial previo por parte de las entidades estatales, lo que delimita su alcance operativo.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley De Emprendimiento · Acción afirmativa · Emprendimientos de mujeres · Contratación estatal · Acreditación · Acreditación Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Condición · Definición · Emprendimiento de mujeres · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Empresas de mujeres · Finalidad · Ley 2069 De 2020 · Ley 2069 De 2020 Artículo 32 · Mujer · Necesidad de reglamentación · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-591.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-591 de 2024
NúmeroP20240911009254
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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