Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Modalidades de selección para la adquisición de software por entidades públicas
P20250514004645 · 25 de junio de 2025Contratación estatallicitación públicamodalidades de selecciónmínima cuantíaconcurso de meritosselección abreviada por subasta inversasoftwarecontratación estataladquisición y desarrolloColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Modalidades de selección para la adquisición de software por entidades públicas |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las modalidades de selección aplicables para la adquisición y desarrollo de software por parte de entidades públicas. Fija la posición de que las entidades deben primero determinar si el software requerido existe en el mercado o si requiere desarrollo a la medida o una fábrica de software, para luego seleccionar la modalidad de contratación conforme a las características técnicas y económicas del bien o servicio. Así, recomienda la selección abreviada por subasta inversa para adquisiciones de software de características técnicas uniformes, el concurso de méritos para el desarrollo de software a la medida y la licitación pública para fábricas de software, salvo excepciones. Además, advierte que la entidad es responsable de definir la modalidad aplicable según el objeto, cuantía y particularidades del contrato, sin que este concepto valide actuaciones específicas. También destaca la importancia de consultar la 'Guía de Buenas Prácticas en la adquisición de Software y servicios asociados' para orientar el proceso. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es la modalidad de selección objetiva que deben aplicar las entidades estatales para la adquisición de software? |
| Fragmentos citables | En primer lugar, cuando la Entidad Estatal determine que requiere la adquisición de un software de propósito general - como la adquisición de licenciamiento, SaaS y servicios complementarios- deberá considerar si se trata de bienes con características uniformes y de común utilización, que comparten patrones de desempeño y de calidad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, en estos casos deberá adelantar un proceso mediante la modalidad de selección abreviada por subasta inversa, siguiendo el procedimiento que para ello dispone el Decreto 1082 de 2015. En segundo lugar, si durante la etapa de planeación la entidad determina que no existe una herramienta disponible en el mercado y requiere el desarrollo de software a la medida se recomienda que adelante un proceso de contratación mediante la modalidad de selección de concurso de méritos. Esta será procedente por tratarse del desarrollo de un proyecto específico o por requerir la selección de consultores. |
| Materias | Licitación Pública · Modalidades De Selección · Mínima Cuantía · Concurso de meritos · Selección abreviada por subasta inversa · Software · Contratación estatal · Adquisición y Desarrollo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-591.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7062b61afc44….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.