Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Respuesta a consulta sobre validez jurídica de adendas publicadas el mismo día del vencimiento del plazo para presentar ofertas y efectos en principios de contratación estatal

P20250515004663 · 15 de mayo de 2025

EpígrafeRespuesta a consulta sobre validez jurídica de adendas publicadas el mismo día del vencimiento del plazo para presentar ofertas y efectos en principios de contratación estatal
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites temporales, horarios y modalidades de expedición de adendas en procesos de contratación estatal regidos por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Fija la posición de que las modificaciones a los pliegos de condiciones mediante adendas deben realizarse dentro de plazos perentorios y horarios específicos, diferenciando entre ajustes técnicos, jurídicos y económicos —que solo pueden expedirse hasta el día hábil anterior al cierre del proceso— y modificaciones al cronograma —que pueden realizarse incluso después del cierre, antes de la adjudicación—. Precisa que para modalidades distintas a la licitación pública, las adendas deben publicarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., en días hábiles, y que su expedición extemporánea vulnera los principios de transparencia, economía, planeación y libre concurrencia, al alterar condiciones objetivas y equitativas para los oferentes. Además, señala que la observancia de estos plazos no es una formalidad, sino una garantía del debido proceso y la selección objetiva del contratista que mejor atienda el interés general, incluso cuando no exista afectación concreta al resultado del proceso.

Problema jurídico

Validez jurídica de adendas publicadas el mismo día del vencimiento del plazo para presentar ofertas y efectos en los principios de transparencia, economía y selección objetiva de la contratación estatal

Fragmentos citables
una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza a través de adendas. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda.
Establece el fundamento general de las adendas en los procesos de contratación, incluyendo su naturaleza jurídica y flexibilidad en la denominación, según la jurisprudencia del Consejo de Estado.
para las modalidades de selección de contratistas distintas de la licitación pública, la entidad estatal debe respetar el término del artículo 2.2.1.1.2.2.1 y, por ende, solo puede expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, hasta la hora fijada para la presentación de las ofertas del día hábil siguiente –esto es, del cierre del proceso–. Además de lo anterior, de acuerdo con dicha disposición las adendas deben publicarse en días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m. Finalmente, conviene precisar que las exigencias anteriores también aplican para los procesos de mínima cuantía, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021–.
Define los límites temporales y horarios específicos para la expedición de adendas en modalidades distintas a la licitación pública, incluyendo su aplicación a procesos de mínima cuantía.
la expedición de adendas por fuera del término de los plazos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, en el marco de un proceso de selección contractual, desconoce los principios de transparencia y economía que rigen la contratación estatal, en la medida en que introduce alteraciones sustanciales en las condiciones del proceso sin garantizar condiciones objetivas, predecibles y equitativas para todos los interesados.
Explica las consecuencias jurídicas de la expedición extemporánea de adendas, vinculando su inobservancia con la vulneración de principios fundamentales de la contratación pública.
la oportunidad en la expedición de adendas no es una formalidad vacía, sino una garantía mínima del debido proceso en la contratación pública. La publicación extemporánea de modificaciones, al no permitir que todos los interesados accedan en condiciones de equidad a la nueva información, distorsiona el escenario competitivo y mina la confianza en la administración pública, contrariando así el fin último del EGCAP: asegurar la selección objetiva del contratista que ofrezca las mejores condiciones para el interés general.
Destaca la naturaleza garantista de los plazos para adendas, vinculándolos con la integridad procedimental y la confianza en la administración pública.
MateriasAdendas · Pliego De Condiciones · Secop Ii · Principios de contratación estatal · Contratación estatal · Expedición Extemporanea · Protocolo De Indisponibilidad · Alcance · Falla General · Falla particular · Fundamento · Límites · Modificación a través de adendas · Procedimiento · Vulnera principios de transparencia y economía
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-593.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-593 de 2025
NúmeroP20250515004663
Fecha del documento15 de mayo de 2025
Fecha de publicación1 de julio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 820dce37c478….

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