Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre reglas para definir el método de ponderación de propuestas en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4
P20250515004662 · 9 de junio de 2025Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaponderación de propuestas económicasprecios artificialmente bajostransparencia en contratacióncontratación estataldocumentos tipo de infraestructura de transportefundamento normativonociónnumeral 4.1.4.obligatoriedadponderación de la propuesta económicareglastrmColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre reglas para definir el método de ponderación de propuestas en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las reglas establecidas en el numeral 4.1.4 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en relación con la determinación del método de ponderación de las propuestas económicas y el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos. Fija la posición de que, tras pronunciarse la entidad sobre las propuestas rechazadas y las válidas (incluyendo aquellas consideradas con precios artificialmente bajos), el método de ponderación se define según la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) vigente al día hábil siguiente si el pronunciamiento ocurre antes de las 3:00 p.m., o al segundo día hábil siguiente si se realiza después de esa hora. Esta regla busca garantizar transparencia al evitar que las entidades conozcan anticipadamente la TRM que determinará el método, ya que su publicación por la Superintendencia Financiera suele realizarse entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. del mismo día. Además, precisa que el procedimiento para solicitar justificaciones de precios artificialmente bajos debe realizarse posterior a la apertura del Sobre No. 2 y antes de definir el método de ponderación, y que las ofertas no justificadas o consideradas artificialmente bajas deben rechazarse. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver controversias particulares, y que las entidades deben adaptar estas reglas a las circunstancias de cada proceso, suspendiendo la audiencia si es necesario para cumplir los plazos establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar la operatividad de las reglas para definir el método de ponderación de las propuestas económicas en documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, específicamente en relación con el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos |
| Fragmentos citables | Estos cambios en el mecanismo para definir de forma aleatoria el método de ponderación de las ofertas económicas, garantizan mayor transparencia en la ponderación. Así, se incorporó en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 reglas sobre la TRM y el manejo de precios artificialmente bajos, con el propósito de que aquella no sea conocida en un tiempo prematuro. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Ponderación de propuestas económicas · Precios artificialmente bajos · Transparencia en contratación · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Fundamento normativo · Noción · Numeral 4.1.4. · Obligatoriedad · Ponderación de la propuesta económica · Reglas · Trm |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-594.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 7da9dc81e61b….
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