Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de selección objetiva y subsanabilidad de requisitos en la modalidad de mínima cuantía

2202013000009065 · 21 de septiembre de 2020

EpígrafePrincipio de selección objetiva y subsanabilidad de requisitos en la modalidad de mínima cuantía
Resumen

El documento conceptúa sobre el principio de selección objetiva en la contratación estatal y su relación con la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección, con énfasis en la modalidad de mínima cuantía. Fija la posición de que la escogencia de la oferta ganadora debe fundamentarse en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo criterios subjetivos, y que la subsanabilidad de requisitos habilitantes es la regla general, salvo excepciones legales como la imposibilidad de subsanar la falta de garantía de seriedad o la acreditación de circunstancias posteriores al cierre. Precisa que, en la modalidad de mínima cuantía, no existe un término legal expreso para subsanar documentos, por lo que la entidad estatal debe establecer un plazo razonable en la invitación, y que, de no hacerlo, los proponentes podrán subsanar hasta antes de la aceptación de la oferta. Fundamenta su análisis en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos en la modalidad de mínima cuantía y su relación con el principio de selección objetiva

Fragmentos citables
Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.
Establece la definición y alcance del principio de selección objetiva, base del documento y del análisis sobre subsanabilidad.
La posibilidad de enmendar, corregir o subsanar los errores en los que se incurre en los documentos contentivos de la oferta es un tema que ha tenido diferentes momentos o etapas en el ordenamiento jurídico colombiano. En un primer momento, antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, el régimen jurídico de la subsanabilidad de las ofertas estaba compuesto por el Decreto-ley 150 de 1976 y el Decreto-ley 222 de 1983.
Contextualiza la evolución normativa de la subsanabilidad, mostrando su desarrollo histórico y su relación con el principio de prevalencia del derecho sustancial.
Esta Subdirección acoge la tercera opción y, por tanto, lo establecido en el numeral 6.1. de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que expresa: «Por otra parte, en los procesos de mínima cuantía la Entidad debe establecer en la invitación un plazo para recibir los documentos subsanables, so pena de verificar la oferta con el siguiente proponente que ofrezca el mejor precio. Si la Entidad Estatal no estableció un plazo para subsanar los requisitos, los proponentes podrán hacerlo hasta antes de la aceptación de la oferta».
Precisa la regla aplicable a la modalidad de mínima cuantía, resolviendo un vacío legal mediante la interpretación de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
MateriasMínima Cuantía · Selección Objetiva · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-595-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-595 de 2020
Número2202013000009065
Fecha del documento21 de septiembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a601193f1d61….

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