Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción
P20210908008191 y P20210910008272 · 21 de octubre de 2021Contratación estataldocumentos del procesoprincipio de publicidadrequisitos habilitantesofertas en el secopsecoptransparencia y acceso a la información públicacontratación estatalofertasecop isecop iiColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción / SECOP – Publicación – Documentos / DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicación – Proceso de contratación / OFERTAS – Publicación – SECOP I – SECOP II |
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| Resumen | Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del deber de publicidad de los documentos en los procesos de contratación estatal, precisando su fundamento normativo, contenido obligacional y límites. Fija la posición de que las entidades estatales deben publicar en el SECOP, dentro de los tres días siguientes a su expedición, todos los documentos relacionados con el proceso de contratación, incluyendo aquellos expedidos por terceros pero que integran el procedimiento, como observaciones ciudadanas o de proponentes. Además, precisa que la oferta del adjudicatario —entendida como el conjunto de documentos que la conforman— debe publicarse íntegramente, abarcando tanto la oferta económica como los requisitos habilitantes y factores ponderables, en virtud del principio de máxima publicidad y la interpretación sistemática de las normas. El concepto también delimita excepciones, como la exclusión de documentos de operaciones en bolsa de productos, y destaca que el deber de publicidad se complementa con el régimen de transparencia y acceso a la información pública, ampliando el espectro de documentos sujetos a divulgación proactiva. |
| Problema jurídico | Determinar si la oferta que debe publicarse en el SECOP incluye solo la oferta económica o también los documentos que acreditan requisitos habilitantes, capacidad jurídica, financiera, experiencia y técnica del adjudicatario. |
| Fragmentos citables | El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– «contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos». Cuando el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 se refiere a la oferta lo hace en términos generales, exigiendo su publicación como regla general, sin hacer distinción alguna en torno a si solo debe publicarse el contenido económico de la propuesta. En ese sentido, de acuerdo con el principio que avoca a no distinguir donde el legislador no distingue, debe concluirse que el mandato de publicidad reglamentado por la señalada norma reglamentaria alcanza tanto al contenido económico de la propuesta, como al contenido que el peticionario denomina oferta técnica. |
| Materias | Documentos Del Proceso · Principio De Publicidad · Requisitos Habilitantes · Ofertas en el SECOP · Secop · Transparencia y acceso a la información pública · Contratación estatal · Oferta · Secop I · Secop Ii |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651771018301-1638236035612-C-597.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 46de86a87cce….
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