Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Principio de publicidad y buena fe en la contratación pública: acceso a copias de ofertas y limitaciones a equipos de grabación

P20220915009317 · 15 de noviembre de 2022

EpígrafePrincipio de publicidad y buena fe en la contratación pública: acceso a copias de ofertas y limitaciones a equipos de grabación
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de los principios de publicidad y buena fe en la contratación pública, en respuesta a consultas sobre la inclusión de equipos de grabación en ofertas y la posibilidad de extraer físicamente las propuestas de la sede de la entidad contratante. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, al no estar previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCP) la inclusión de equipos de grabación en las ofertas, las entidades deben ceñirse estrictamente a las normas procedimentales para garantizar transparencia y publicidad, sin alterar los plazos o condiciones establecidas. Respecto a la extracción física de ofertas, señala que, salvo en procesos electrónicos (SECOP II), donde no es posible, en procedimientos físicos (SECOP I) las ofertas no pueden ser sustraídas de la sede de la entidad por carecer de respaldo normativo, debiendo garantizarse el acceso a su contenido mediante copias solicitadas por interesados con interés legítimo. Fundamenta su postura en los principios constitucionales y legales de publicidad, transparencia y buena fe, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que destaca la obligatoriedad de cumplir estrictamente las normas procedimentales para evitar afectar la validez de los actos administrativos y contractuales.

Problema jurídico

¿Existe impedimento para que un proponente incluya equipos de grabación en su sobre de oferta para verificar que su oferta económica no sea abierta antes de la fecha establecida en el cronograma? ¿Pueden las ofertas ser sacadas de la sede de la entidad territorial que adelanta el proceso?

Fragmentos citables
De esta manera, es claro que las actuaciones de las entidades son públicas, y estas tienen el deber de publicar o permitir el acceso de los interesados a lo relacionado con su actividad contractual. De acuerdo con el Consejo de Estado, existen documentos que integran las actuaciones de la Administración en el desarrollo del procedimiento contractual, a los que pueden acceder quienes demuestren un interés legítimo, y esto se refiere, entre otros, a las ofertas que la entidad reciba de los proponentes interesados en satisfacer la necesidad que sea objeto de contratación.
Define el alcance del principio de publicidad y el derecho de acceso a las ofertas, destacando la legitimidad de los interesados para solicitar copias y la obligación de las entidades de garantizarlo.
En todo caso, cabe destacar imposibilidad de sacar la oferta de la circunscripción de la entidad solo se presenta en los procesos adelantados en medio físico, con publicación en SECOP I, dado que los procesos adelantados en SECOP II la oferta se presenta de manera electrónica, carácter que hace imposible sustraerla físicamente de la sede la entidad.
Precisa la excepción para procesos electrónicos (SECOP II) donde la naturaleza digital de las ofertas impide su extracción física, limitando el alcance de la restricción a procedimientos físicos (SECOP I).
En ese orden, el principio de transparencia señala como intervinientes en las actuaciones del procedimiento de contratación a los interesados, término para cuya definición es necesario acudir al artículo 77 de la Ley 80 de 1993, que permite aplicar las normas de los procedimientos y actuaciones administrativas a los procesos contractuales, y por ello se resalta que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA– contiene algunas disposiciones sobre la intervención en las actuaciones administrativas que resultan relevantes en el particular.
Fundamenta el derecho de los interesados a acceder a las ofertas mediante copias, vinculando el principio de transparencia con las normas procedimentales y administrativas aplicables.
MateriasBuena Fe · Principio De Publicidad · SECOP I y SECOP II · Copias de ofertas · Equipos de grabación en ofertas · Principio de buena fe · Contratación estatal · Alcance · Definición · Posibilidad de solicitar copias
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668707768720-C-714.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-714 de 2022
NúmeroP20220915009317
Fecha del documento15 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4e94b140b2c4….

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