Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Fundamento normativo – Obligatoriedad
P20210913008336 · 26 de octubre de 2021Contratación estataldocumentos tiposubcontrataciónexperiencia en contratacióncontratación estatalexperienciasubcontratoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Acreditación – Condiciones de experiencia / SUBCONTRATOS – Infraestructura de transporte – Experiencia – Reglas de Acreditación / SUBCONTRATACIÓN – Definición – Características / SUBCONTRATACIÓN – Contrato Principal – Contrato derivado – Infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en procesos de contratación de infraestructura de transporte, precisando su fundamento normativo, los requisitos de experiencia exigibles y las reglas para acreditar experiencia en subcontratos. La autoridad fija la posición de que los documentos tipo, adoptados mediante resoluciones de Colombia Compra Eficiente en coordinación con el DNP y el Ministerio de Transporte, son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Se establece que la experiencia debe acreditarse conforme a la Matriz 1, que clasifica obras por tipo, actividad y cuantía, exigiendo entre uno y seis contratos terminados antes del cierre del proceso, con valores mínimos que varían según el número de contratos aportados (75%, 120% o 150% del presupuesto oficial). Además, se regula la acreditación de experiencia en subcontratos, diferenciando entre aquellos derivados de contratos con particulares —que siguen las reglas generales— y los vinculados a contratos estatales, para los cuales se exige certificación del subcontrato y de la entidad estatal contratante. El documento también delimita las características esenciales de la subcontratación, destacando su naturaleza eventual, accesoria y parcial, y la responsabilidad del contratista principal frente a la entidad estatal. |
| Problema jurídico | Acreditación de experiencia para subcontratos en documentos tipo de infraestructura de transporte: reglas aplicables según la calidad del contrato principal (particular o entidad estatal) y niveles de subcontratación. |
| Fragmentos citables | Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales». El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. De esta manera, de acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Para la acreditación de experiencia de los contratos derivados de contratos suscritos con entidades estatales el proponente deberá aportar los siguientes documentos: A. Certificación del subcontrato. Certificación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del subcontrato, la cual debe estar suscrita por el representante legal del contratista del contrato principal, del Concesionario, o del EPC o Consorcio Constructor. Así mismo, debe contener la información requerida en el presente Pliego de Condiciones para efectos de acreditación de la experiencia. B. Certificación expedida por la entidad estatal del contrato principal del cual se derivó el subcontrato. |
| Materias | Documentos Tipo · Subcontratación · Experiencia en contratación · Contratación estatal · Experiencia · Subcontrato |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635864169750-C-599.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 483ee1cebd0c….
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