Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social integral en contratación estatal: requisitos de afiliación y pago para consorcios y uniones temporales

P20220809007884 · 21 de septiembre de 2022

EpígrafeSeguridad social integral en contratación estatal: requisitos de afiliación y pago para consorcios y uniones temporales
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la obligación de acreditar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación estatal, específicamente en el caso de consorcios y uniones temporales. Fija la posición de que, dado que estas figuras no son personas jurídicas, cada uno de sus integrantes debe acreditar individualmente el cumplimiento de dichos aportes, mediante certificaciones expedidas por sus respectivos representantes legales o revisores fiscales, según corresponda. La verificación de este requisito debe realizarse en distintas etapas del proceso contractual: para presentar la oferta, al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al liquidarlo. La Agencia fundamenta su interpretación en la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, destacando que la finalidad de estas normas es evitar la evasión de aportes parafiscales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociales en la contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si los consorcios y uniones temporales deben acreditar individualmente el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para cumplir requisitos de contratación estatal, o si basta con una certificación emitida por el consorcio/UT.

Fragmentos citables
Por tanto, los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación fundamentados en la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan en forma conjunta para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial, como es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos de toda índole para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos.
Explica la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, base para entender por qué no pueden ser sujetos de certificación única.
En relación con los proponentes plurales -consorcios y uniones temporales-, según lo anterior, puede afirmarse que cada uno de los miembros o integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá acreditar encontrarse afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, para lo cual deberá realizar la acreditación según su naturaleza jurídica.
Establece la regla central del concepto: la obligación de acreditación individual por parte de cada integrante.
MateriasConsorcios Y Uniones Temporales · Contratación Estatal · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social Integral · Paz y salvo seguridad social · Afiliación y aporte · Ejecución del contrato · Obligación legal · Régimen jurídico · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664979822656-C-599.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-599 de 2022
NúmeroP20220809007884
Fecha del documento21 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bde5ffe52cca….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com