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Consulta sobre alcance de 'consultar y analizar' anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y su incidencia en factores de calidad
P20210913008355 · 26 de octubre de 2021Contratación estatalanotaciones en el registro nacional de obras inconclusasdecreto ley 4170 de 2011ley 2020 de 2020registro nacional de obras civiles inconclusascontratación de obras públicasfactores de ponderación de calidadcontratación estataldescuento puntaje en los factores de calidadobra civil inconclusaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre alcance de 'consultar y analizar' anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y su incidencia en factores de calidad |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas creado por la Ley 2020 de 2020, precisando su naturaleza, contenido y efectos en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que las anotaciones vigentes en este registro deben ser consultadas y analizadas por las entidades estatales al evaluar los factores de calidad en los procesos de selección de contratistas de obra o interventores, sin que su sola inclusión sea suficiente para descontar puntaje, sino que requiere un análisis específico de las circunstancias que dieron lugar a la anotación. Además, establece que la valoración de estas anotaciones debe realizarse conforme a los parámetros de discrecionalidad administrativa establecidos en la normativa contractual, sin que las entidades puedan recopilar información adicional fuera del registro. El documento también define el concepto de obra civil inconclusa y delimita los deberes de reporte y actualización de la información por parte de las entidades estatales y la Contraloría General de la República, destacando su finalidad de salvaguardar derechos fundamentales y garantizar la transparencia en la gestión de obras públicas. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las expresiones 'consultar y analizar' las anotaciones del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas y su incidencia en la evaluación de los factores de ponderación de calidad en procesos de contratación de obras públicas. |
| Fragmentos citables | Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de esta ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada». En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Durante los procesos de selección objetiva para contratistas de obra o interventores, se tendrán en cuenta las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar los factores de ponderación de calidad, establecidos en el literal a) del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007 o la norma que la modifique. La sola inclusión en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas no puede entenderse suficiente para descontar el punto de la sumatoria obtenida de los factores de calidad. De todas formas, si en el informe de evaluación que realiza la entidad se produce la reducción del punto del factor de calidad bajo el único argumento de encontrarse en dicho Registro, sin efectuar un análisis previo de las anotaciones, el proponente, con fundamento en la interpretación de las normas, podrá formular la observación respectiva. Esta discrecionalidad también se encuentra presente al momento de elaborar el pliego de condiciones y específicamente, al definir los criterios de calificación con puntos. Entre estos criterios se encuentran los elementos de calidad y precio indicados en el artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley 1150 de 2007. Por ello la Sección Tercera del Consejo de Estado considera que: Bajo esta premisa debe entenderse el deber de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, disposición que otorga discrecionalidad a las diversas entidades estatales para que establezcan en los pliegos de condiciones los diferentes factores de escogencia y calificación. |
| Materias | Anotaciones En El Registro Nacional De Obras Inconclusas · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2020 De 2020 · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Contratación de obras públicas · Factores de ponderación de calidad · Contratación estatal · Descuento Puntaje En Los Factores De Calidad · Obra Civil Inconclusa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1635864641618-C-600.docx |
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