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Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas: marco normativo, definición, ámbito de aplicación y consecuencias en procesos de selección
P20220810007926 · 10 de agosto de 2022Contratación estatalcontrato de obrainterventoríaregistro nacional de obras civiles inconclusasprocesos de seleccióncontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas: marco normativo, definición, ámbito de aplicación y consecuencias en procesos de selección |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, creado por la Ley 2020 de 2020, precisando su ámbito de aplicación, contenido y efectos en los procesos de contratación pública. Fija la posición de que las obras civiles inconclusas son aquellas que, transcurrido un año desde el vencimiento del término de liquidación contractual, no han finalizado satisfactoriamente o no prestan el servicio para el cual fueron contratadas, incluyendo excepciones cuando la inconclusión no es imputable al contratista, caso en el cual un comité técnico debe evaluar su inclusión. Señala que el registro, administrado por la Contraloría General de la República, debe contener información detallada sobre las obras, sus responsables y las causas de la inconclusión, y que su finalidad es salvaguardar derechos fundamentales como la vida, mediante evaluaciones técnicas y financieras para decidir entre terminar o demoler las obras. Además, conceptúa que las anotaciones en el registro no pueden afectar automáticamente la ponderación de calidad en procesos de selección, sino que las entidades deben consultar y analizar cada caso, sin que la sola inclusión en el registro sea suficiente para descontar puntaje, salvo que el pliego de condiciones así lo establezca de manera expresa y motivada. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y contenido del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, su marco normativo, los criterios para su inclusión y las consecuencias en los procesos de selección de contratistas de obra o interventores. |
| Fragmentos citables | Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de esta ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada». El propósito de la norma subyace no solo en estructurar un sistema de registro, sino también en identificar el estado real de la infraestructura de obra en cada institución pública, con miras a elaborar un diagnóstico sobre la viabilidad técnica, financiera y jurídica de terminar o demoler la obra, asegurando que pueda realizar una inversión de sus recursos para la intervención de esta. En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes que presenten las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. |
| Materias | Contrato De Obra · Interventoría · Registro Nacional De Obras Civiles Inconclusas · Procesos de selección · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1664990244458-C-603.docx |
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