Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-605 DE 2022
P20220811007970 · 10 de agosto de 2022Contratación estataldocumentos tipoempresas industriales y comerciales del estadoley 2195 de 2022infraestructura socialcontratación estataldocumentos tipo de infraestructura socialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de documentos tipo en contratación pública y alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública, precisando su obligatoriedad para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y su inaplicabilidad a entidades exceptuadas de este régimen. Fija la posición de que los documentos tipo para infraestructura social, adoptados mediante resoluciones de Colombia Compra Eficiente, solo son obligatorios en procesos de licitación pública y no en procedimientos como selección abreviada de menor cuantía, salvo que el objeto contractual se enmarque en las actividades definidas en las matrices de experiencia correspondientes. Además, señala que estos documentos no afectan la autonomía de las entidades territoriales, pues su estandarización se limita a requisitos habilitantes y criterios de escogencia, mientras que la configuración del contrato y la identificación de necesidades permanecen en cabeza de cada entidad. La Agencia fundamenta su postura en la evolución normativa desde la Ley 1150 de 2007 hasta la Ley 2022 de 2020 y en la jurisprudencia constitucional, destacando que la obligatoriedad no se extiende a contratos interadministrativos ni a procesos de mínima cuantía no regulados por documentos tipo específicos. |
| Problema jurídico | Determinar si una empresa industrial y comercial del estado, exceptuada del estatuto de contratación estatal, está obligada a implementar pliegos tipo de infraestructura social de educación para un proceso de menor cuantía |
| Fragmentos citables | De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación. La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad. En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. Por el contrario, en el caso de otros procedimientos de contratación, como la selección abreviada de menor cuantía, no existen documentos tipo para contratar obras de infraestructura social, por lo que corresponde a la entidad, dentro de su autonomía, adelantar el respectivo proceso de selección sin el uso obligatorio de documentos tipo. |
| Materias | Documentos Tipo · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 2195 De 2022 · Infraestructura social · Contratación estatal · Documentos Tipo De Infraestructura Social |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666271199571-C-605_VF.docx |
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