Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica de resguardos indígenas para contratar de manera directa conforme a los decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020
P20240912009338 · 18 de octubre de 2024Contratación estatalasociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenascapacidad jurídicacontratación directapueblos indígenasdecreto 1088 de 1993decreto 252 de 2020contratación estatalautoridades tradicionales indígenascabildos indígenasnociónrégimen de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de resguardos indígenas para contratar de manera directa conforme a los decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020 |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – conceptúa que los resguardos indígenas, en tanto formen parte de asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas o de Organizaciones Indígenas conformadas exclusivamente por cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otras formas de autoridad indígena propia, tienen capacidad jurídica para celebrar contratos o convenios de manera directa con las Entidades Estatales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1088 de 1993 modificado por el Decreto 252 de 2020. Esta posición se fundamenta en el reconocimiento de la autonomía y representación de los pueblos indígenas, así como en la necesidad de garantizar su participación en la contratación pública sin limitaciones en el objeto contractual o la fuente de recursos, siempre que se cumplan los requisitos de conformación establecidos. El documento precisa que estas normas, expedidas como decretos autónomos, mantendrán vigencia hasta que el Legislador desarrolle los territorios indígenas conforme al artículo 329 de la Constitución Política, y que la contratación directa se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con formalidades especiales como la constitución de garantía única y la valoración del conocimiento ancestral. |
| Problema jurídico | Determinar si los resguardos indígenas tienen capacidad jurídica para contratar de manera directa con entidades estatales bajo el régimen del Decreto 1088 de 1993 modificado por el Decreto 252 de 2020 |
| Fragmentos citables | Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, en virtud del Decreto 1088 de 1993, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Por lo tanto, tienen la capacidad jurídica para contratar. Las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, así como las organizaciones indígenas, pueden celebrar contratos o convenios de manera directa con las Entidades Estatales de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En el caso de las organizaciones, esta posibilidad dependerá de que estén conformadas exclusivamente por Cabildos Indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia […] De conformidad con lo dispuesto en el Decreto autónomo 1088 de 1993, modificado por el 252 de 2020, se regula la posibilidad de contratar de manera directa con Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales –art. 2 y ss. D. 1088 de 1993– y Organizaciones Indígenas –conformadas exclusivamente por cabildos, resguardos, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia–. Lo anterior, significa que, los Resguardos Indígenas tienen capacidad jurídica para suscribir de manera directa contratos o convenios bajo los presupuestos establecidos en los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, siempre que se encuentren organizados o asociados con otras formas de autoridad u asociación indígena. El artículo 1 del Decreto 252 de 2020 permite que las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas y las Organizaciones Indígenas contraten con las Entidades Estatales definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, y además puedan hacerlo de manera directa –sin necesidad de participar en licitaciones u otro proceso de selección–, pero condicionado a la composición de esas organizaciones, cuyos miembros deben ser, exclusivamente cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas, asociaciones de autoridades indígenas y/o otras formas de autoridad indígena. Estas normas han complementado al EGCAP en lo que tiene que ver con cada una de las modalidades de contratación que regulan, en la medida en que sus contenidos han llenado vacíos normativos de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en atención a los cuales no era posible que Entidades Estatales suscribieran contratos estatales con los pueblos indígenas, menos aun de manera directa, lo cual representa una cuestión problemática para el Estado colombiano. |
| Materias | Asociaciones De Cabildos Indígenas Y/o Autoridades Tradicionales Indígenas · Capacidad Jurídica · Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Decreto 1088 de 1993 · Decreto 252 de 2020 · Contratación estatal · Autoridades Tradicionales Indígenas · Cabildos Indígenas · Noción · Régimen de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-607.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: c1ec6e6a4b11….
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