Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Condiciones y límites temporales para la expedición de adendas en licitación pública

P20250517004750 · 26 de junio de 2025

EpígrafeCondiciones y límites temporales para la expedición de adendas en licitación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites temporales y materiales para la expedición de adendas en los pliegos de condiciones de los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que las adendas pueden modificarse hasta antes del cierre del proceso para ajustes técnicos, jurídicos o económicos, mientras que las relativas al cronograma pueden expedirse incluso después de vencido el plazo para presentar ofertas, siempre antes de la adjudicación. Precisa que, en licitación pública, las adendas no pueden publicarse dentro de los tres días hábiles anteriores al cierre, ni superar la mitad del plazo inicialmente fijado para el proceso, y deben publicarse en días hábiles entre las 7:00 am y las 7:00 pm. Para otras modalidades de selección, el límite es un día hábil antes del cierre. Además, señala que las adendas solo pueden modificar aspectos no sustanciales del pliego, como el cronograma o materiales no previstos, pero no el objeto del contrato, el mecanismo de selección ni el presupuesto, garantizando siempre los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Problema jurídico

Determinar las condiciones y el límite temporal para la expedición de adendas en la modalidad de selección de licitación pública

Fragmentos citables
El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”.
Define la naturaleza jurídica del pliego de condiciones, base para entender su modificación mediante adendas.
Las normas prevén pues, dos límites temporales para la publicación de las adendas: i) tres (3) días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para la licitación pública y ii) un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para las demás modalidades de selección. De este modo, las Entidades Estatales deben respetar el término del artículo 2.2.1.1.2.2.1 y, por ende, solo puede expedir y publicar adendas a más tardar el día hábil anterior, hasta la hora fijada para la presentación de las ofertas del día hábil siguiente –esto es, del cierre del proceso–.
Establece los límites temporales específicos para la expedición de adendas según la modalidad de selección.
las adendas solo pueden modificar aspectos de los pliegos que no sean sustanciales, lo que significa que pueden cambiar asuntos como el cronograma del proceso, o pueden abrir la posibilidad de que un material no previsto inicialmente sea utilizado en la elaboración de lo que la entidad requiere. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que mediante adendas que no se pueden cambiar asuntos sustanciales como son el objeto del contrato, el mecanismo de selección y el presupuesto.
Precisa los límites materiales de las adendas, excluyendo modificaciones sustanciales del proceso.
el Consejo de Estado ha señalado que con la finalidad de expedir reglas claras y precisas, la entidad con posterioridad a la publicación del proyecto de pliegos o el pliego de condiciones definitivo, puede realizar modificaciones y aclaraciones que no afecten la esencia o sustancia del proceso de selección, siempre en pro de garantizar el correcto desarrollo del proceso de selección, y en consonancia de los principios de la función administrativa y los contenidos en la Ley 80 de 1993.
Refuerza la interpretación jurisprudencial sobre los alcances de las modificaciones permitidas en los pliegos.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Licitación Pública · Selección Objetiva · Ley 80 de 1993 · Expedicion de Adendas · Pliego De Condiciones · Adendas · Límite material · Límite temporal · Modificaciones · Naturaleza jurídica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-607.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-607 de 2025
NúmeroP20250517004750
Fecha del documento26 de junio de 2025
Fecha de publicación27 de junio de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 33d340abb1a8….

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