Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Garantía de seriedad de la oferta – finalidad, vigencia y ampliación
P20250516004747 · 24 de junio de 2025Contratación estatalaudiencia de adjudicacióndecreto 1082 de 2015garantía de seriedad de la ofertaley 1150 de 2007principio de irrevocabilidad de la ofertacontratación estatalgarantía de seriedadseriedad de la ofertaampliacióncarácter estimativofinalidadvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Garantía de seriedad de la oferta – finalidad, vigencia y ampliación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que esta garantía debe mantenerse vigente desde la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento del contrato, abarcando así la audiencia de adjudicación, incluso cuando el cronograma del proceso se modifique por aplazamientos o prórrogas. La autoridad precisa que, ante cambios en las fechas de adjudicación, la entidad contratante debe requerir la ampliación de la garantía para garantizar su cobertura durante toda la etapa precontractual, fundamentándose en el principio de irrevocabilidad de la oferta y en la necesidad de proteger el interés público y la seguridad jurídica. Además, señala que la garantía opera como mecanismo de sanción por incumplimientos en la etapa precontractual, como el retiro de la oferta o la no suscripción del contrato, y que su valor mínimo corresponde al 10% del valor de la oferta, salvo excepciones previstas en la normativa. |
| Problema jurídico | ¿La garantía de seriedad de la oferta debe encontrarse vigente al momento de la audiencia pública de adjudicación de un proceso de contratación? |
| Fragmentos citables | Esta garantía respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten oferta, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. Cuando se presentan modificaciones al cronograma del proceso de selección que impliquen un cambio en la fecha de adjudicación, y que, en consecuencia, puedan afectar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, resulta necesario ajustar dicha garantía con el objetivo de garantizar que se cumpla con el término establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, y que permanezca vigente hasta que se apruebe la garantía de cumplimiento del contrato. |
| Materias | Audiencia De Adjudicación · Decreto 1082 De 2015 · Garantía De Seriedad De La Oferta · Ley 1150 de 2007 · Principio de irrevocabilidad de la oferta · Contratación estatal · Garantía De Seriedad · Seriedad De La Oferta · Ampliación · Carácter estimativo · Finalidad · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/06/C-608.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 90f0da4e334d….
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