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Conflictos de interés en la contratación estatal: tipicidad, objetividad y posibilidad de inclusión en pliegos de condiciones
P20210921008609 · 27 de septiembre de 2021Contratación estatalconflicto de interésconflictos de interéscontratación estatalpliegos de condicionesobjetividadtipicidadn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Conflictos de interés en la contratación estatal: tipicidad, objetividad y posibilidad de inclusión en pliegos de condiciones |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la posibilidad de incluir causales de conflicto de interés en los pliegos de condiciones de las entidades estatales colombianas, precisando los requisitos y límites para su validez. Fija la posición de que estas causales pueden establecerse de manera excepcional y restrictiva, siempre que cumplan con los criterios de tipicidad y objetividad, es decir, que sean expresas, concretas y no ambiguas, y que su inclusión se justifique en la protección de principios como la igualdad, imparcialidad, transparencia y moralidad administrativa. Además, señala que su interpretación debe ser estricta y que solo pueden aplicarse las causales incluidas en el pliego, en la Constitución o en la ley, sin que la entidad pueda crear o aplicar otras no previstas. También precisa que la consecuencia de incurrir en una causal de conflicto de interés es el rechazo de la propuesta, sin que ello implique necesariamente la configuración de inhabilidades, incompatibilidades o responsabilidad penal o disciplinaria. Finalmente, aborda el caso concreto de la pertenencia de una entidad pública a la junta directiva de una empresa, indicando que, aunque no está expresamente consagrada como causal en la Ley 1437 de 2011, podría incluirse en el pliego de condiciones si se ajusta a los requisitos mencionados. |
| Problema jurídico | Determinar si la pertenencia de una entidad pública a la junta directiva de una empresa configura conflicto de interés para participar en procesos licitatorios de esa misma entidad, y si su celebración puede generar delitos de celebración indebida de contratos |
| Fragmentos citables | la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado claramente han admitido la inclusión de causales de conflicto de interés en los pliegos de condiciones o en los contratos de las entidades estatales, siempre y cuando estas satisfagan, entre otros requisitos, los criterios de tipicidad y objetividad. la principal consecuencia de que un oferente presente una propuesta incurriendo en alguna causal de conflicto de interés resulta en que da lugar al rechazo de la propuesta, pues tal es la consecuencia que se establece en los pliegos de condiciones, sin perjuicio de otros efectos asociados a una posible indebida adjudicación de un contrato por no aplicar el conflicto de interés. En principio, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 no consagra, de manera expresa, como causal de conflicto de interés, la pertenencia de una entidad pública a la junta directiva de una empresa. Sin embargo, como se indicó, el pliego de condiciones adoptado por la entidad contratante podría prever esta circunstancia. |
| Materias | Conflicto De Interés · Conflictos De Interés · Contratación Estatal · Pliegos De Condiciones · Objetividad · Tipicidad · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1632777491473-C-610.docx |
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