Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública
1_2026_04_14_005076 · 27 de mayo de 2026Contratación estatalpersonas con discapacidadcondiciones especiales de ejecuciónrégimen especial de contrataciónselección abreviadasistema de preferenciascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance del Decreto 0287 de 2026, que reglamenta los numerales 1, 7 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, en cumplimiento de una orden judicial del Consejo de Estado. Fija la posición de que el decreto establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, compuesto por cinco medidas afirmativas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios, además de la obligación transversal de compras públicas accesibles. Precisa que el sistema beneficia a dos sujetos diferenciados —emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD— y detalla su aplicación según modalidades de contratación (licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada, mínima cuantía y contratación directa) y regímenes (Estatuto General de Contratación Pública o régimen especial). Señala que en selección abreviada solo aplican tres medidas (herramientas de planeación, criterios habilitantes diferenciales y condiciones especiales de ejecución), mientras que en entidades de régimen especial únicamente son obligatorios los criterios habilitantes diferenciales y las compras públicas accesibles. Fundamenta la medida en mandatos constitucionales e internacionales de igualdad material y no discriminación, y en la jurisprudencia que declaró la omisión reglamentaria del Decreto 392 de 2018. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y aplicación del Decreto 287 de 2026 en la modalidad de selección abreviada y el alcance jurídico de las condiciones especiales de ejecución en entidades de régimen especial |
| Fragmentos citables | El sistema beneficia a dos sujetos diferenciados cuyas medidas no son idénticas ni intercambiables. El primer sujeto son los emprendimientos y empresas de PcD, definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015 (modificado) según cuatro categorías: personas naturales con discapacidad que ejerzan una profesión liberal; personas naturales con discapacidad que realicen actividades comerciales a través de establecimiento de comercio con al menos un año de antigüedad; personas jurídicas en las que más del 50% de las acciones o cuotas pertenezcan a PcD por al menos un año; y personas jurídicas con al menos una PcD vinculada laboralmente en un cargo de nivel directivo por al menos un año. El segundo sujeto son los empleadores de PcD, esto es, cualquier empresa que tenga en su planta de personal trabajadores con discapacidad contratados laboralmente con dedicación exclusiva, superando los mínimos que exige la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). La aplicación del Decreto 287 de 2026 en los procesos de contratación que se adelantan mediante la modalidad de selección abreviada depende de la medida del sistema de preferencias que se establece en la nueva norma, es decir, las cinco (5) medidas antes mencionadas, ya que en la selección abreviada son aplicables tres (3): i) herramientas de planeación, ii) criterios habilitantes diferenciales y iii) condiciones especiales de ejecución, es decir, que las medidas que no aplican a la selección abreviada son el puntaje adicional, debido a que la Ley 1618 de 2013 mencionó que las modalidades son únicamente licitación pública y concurso de méritos; y tampoco es aplicable los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad ya que la modalidad de estos es la contratación directa. Las medidas que aplican a ambos regímenes —Estatuto General de Contratación Pública y régimen especial— son los criterios habilitantes diferenciales y las compras públicas accesibles. Las medidas que aplican exclusivamente a entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública son las herramientas de planeación, el puntaje adicional del 2%, las condiciones especiales de ejecución y los contratos de prestación de servicios con PcD. |
| Materias | Personas Con Discapacidad · Condiciones especiales de ejecución · Régimen especial de contratación · Selección abreviada · Sistema de preferencias · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-612-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 09cd6a2093e8….
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